SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCION EN FAVOR DE CLAUDINA ECHEVERRIA CONTRA CAPREDENA

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece doña CLAUDIA ELIANA ECHEVERRÍA PARDO, cédula nacional de identidad N° 8.741.004-8, con domicilio en calle Independencia 0678, de Temuco, quien deduce un recurso de protección en contra de la CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL, con domicilio en Santiago, en base a los siguientes antecedentes: Explica que recibe una pensión ascendente a la suma de $45.000, la que, aun cuando es una persona sola, no le alcanza para vivir. Esta pensión es pagada por CAPREDENA y fue heredada de su padre, que perteneció al Ejército. Señala que, atendido al escaso monto de la pensión, desea renunciar a aquella para postular a la Pensión Garantizada Universal, sin embargo Capredena no le permite hacerlo, sin darle solución alguna. Señala como infringidas las garantías establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. A folio 8, evacúa informe don ANDRÉS CULAGOVSKI RUBIO, vicepresidente ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, quien explica que, de acuerdo a los antecedentes que obran en dicha Caja de Previsión, a doña Claudina Eliana Echeverría Pardo, mediante Resolución N°5958, de la entonces Subsecretaría de Guerra, de fecha 11 de abril de 1994, le fue concedida una pensión de montepío. Posteriormente, mediante Resolución de la entonces Subsecretaría de Guerra SS.DEPTO.V.N°144, de fecha 144 de marzo de 2003, se acrecienta y reajusta dicha pensión de montepío, otorgando la suma total de $45.000. En cuanto a la respuesta negativa recibida por la recurrente relacionada con la consulta por ella realizada a CAPREDENA, en orden a renunciar a la pensión de montepío que percibe, señala que de acuerdo a lo dispuesto al artículo 21 letra c) de la ley N°20.424 de 2010, que contiene el Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional, el otorgamiento de las pensiones de retiro y montepío en el régimen previsional administrado por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, es materia de compet

Fundamentos

considerando que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Código Civil, "Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren el interés individual del renunciante, y no está prohibida su renuncia". Explica que todas las prestaciones vinculadas a la seguridad social, como ocurre con aquellas que regulan el montepío, están regidas por normas de orden público, las que miran al interés superior de la comunidad y, por consiguiente, son obligatorias y no existe la posibilidad de inobservarlas, lo que se traduce en que ellas deben ser acatadas y no pueden ser renunciadas. También destaca que la jurisprudencia administrativa resulta obligatoria para los organismos públicos sometidos a la fiscalización del Ente Contralor, como es el caso de CAPREDENA, dado que, conforme a lo dispuesto en la Ley N°10.336, esta Institución Previsional se encuentra subordinada al control de legalidad que desarrolla la Contraloría General de la República, actividad que esencialmente se ejerce en la obligatoriedad que emana de sus dictámenes, resoluciones y circulares y, que en tal sentido, se encuentra llamada a observarla y dar aplicación a la jurisprudencia administrativa que de ella deriva. (Aplica dictamen N°35.807/2012). En ese orden de ideas, CAPREDENA responde los diferentes requerimientos que formulan sus usuarios, teniendo en consideración los diversos criterios que mantiene la Contraloría General de la República, en los diversos pronunciamientos que ella emite, relacionados con temáticas que le han sido consultadas, sea por esta misma Institución Previsional o por terceros. Finalmente menciona que se encuentra ad portas de promulgarse el proyecto de Ley que contempla la Reforma Previsional, por la cual se crea un nuevo Sistema Mixto de Pensiones y un Seguro Social en el pilar contributivo, mejora la Pensión Garantizada Universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica. En lo que compete a los usuarios y usuarias de CAPREDENA, el inciso 9o del artículo 7o del Proyecto de Ley, señala que "Quedarán excluidos del beneficio a que se refiere este artículo quienes sean titulares de derecho a pensión de retiro de los regímenes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional... Dicha exclusión también se aplicará para quienes, teniendo derecho a las referidas pensiones de retiro, posean cotizaciones en cualquier otro régimen previsional, incluyendo aquellas del decreto ley N°350Q, de 1980." Por su lado, el artículo 68 numeral 2 del citado Proyecto de Ley, incluye un artículo 13 bis a la ley Ne21.419 incorporando a nuestros montepiados/as como beneficiarios de la PGU, en los siguientes términos; "A quienes sólo sean titulares de pensiones de montepío de los regímenes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y que no tengan otra pensión en cualquier régimen previsional, no se les aplicará lo dispuesto en el artículo 33 de la ley N° 20.255. Dichos pensi

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se declara que SE RECHAZA, el recurso de protección deducido por doña CLAUDIA ELIANA ECHEVERRÍA PARDO, en contra de la CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL, ambos ya individualizados. Redacción de la ministra María Georgina Gutiérrez Aravena. Regístrese y archívese. N°Protección-1283-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece doña CLAUDIA ELIANA ECHEVERRÍA PARDO, cédula nacional de identidad N° 8.741.004-8, con domicilio en calle Independencia 0678, de Temuco, quien deduce un recurso de protección en contra de la CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL, con domicilio en Santiago, en base a los siguientes antecedentes: Explic

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica