PIZARRO HERNANDEZ JUAN CARLOS/H. COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO (ACUMULADO AMPARO N° 1486-2025)
Rol
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo a favor de Juan Carlos Pizarro Hernández, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°244-2025 de 8 de abril de 2025, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado está cumpliendo una condena de diez años de presidio mayor en grado medio como autor de delitos de estafa reiterada, más 39 días por sustitución de multas. Inició el cumplimiento de su condena el 24 de enero de 2019, con 249 días de abono, y tiene fecha de término de la misma para el 20 de mayo de 2028. Indica que el interno, reúne los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el D.L.321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, y, a su juicio, cumple igualmente con los requisitos de características psicosociales exigidos para ello. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 4, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 5, se ordenó la acumulación a estos autos del Amparo N° 1486-2025, interpuesto respecto de la misma actuación recurrida que originó esta causa, para ser resueltos en una misma sentencia. A folio 12, evacúa informe Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. En él se da cuenta que el interno cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el 20 de mayo de 2023. A folio 13, se trajeron los autos en relación. A folio 16, la defensoría penal pública se desiste de su recurso de amparo. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad de la Resolución Ord. N° 244 -2025 emanada de la Comisión de Libertad Condicional, que no otorgó el beneficio al amparado por los fundamentos señalados en la mencionada resolución y que dicen relación con la evaluación psicosocial, aludida en los artículos 2° numeral tercero del Decreto Ley N°321 y 12 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el interno es multireincidente, no registra beneficios intrapenitenciarios, con riesgo general de reincidencia medio, mantiene necesidades de intervención en área de pares, uso del tiempo libre y actitud y orientación procriminal, recién en estado pre contemplativo. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia se rechaza la acción de amparo interpuesta en favor de Juan Carlos Pizarro Hernández, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, concurre a la decisión, teniendo presente únicamente que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1438-2025 (acumulada Rol N°Amparo-1486-205).
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo a favor de Juan Carlos Pizarro Hernández, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°244-2025 de 8 de abril de 2025, rechazó otorgarle el beneficio de lib
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