CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./MONTILLA
Rol
Fecha
29 de julio de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la tercerista Isabel Vásquez Carrasquero el siete de abril de dos mil veinticinco (folio N° 5), en contra de la resolución que recibe el incidente a prueba de cuatro del mismo mes y año (folio N° 4 –cuaderno de tercería de prelación). Comuníquese. N°Civil-6163-2025.kom
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la tercerista Isabel Vásquez Carrasquero el siete de abril de dos mil veinticinco (folio N° 5), en contra de la resolución que recibe el incidente a prueba de cuatro del mismo mes y año (folio N° 4 –cuaderno de tercería de prelación). Comuníquese. N°Civil-6163-2025.kom
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de julio de dos mil veinticinco. Por ingresado a despacho con esta fecha. Vistos y teniendo presente: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposició
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica