SIN INFORMACION

CALDERÓN/COM LIB COND CA CHILLAN 1ER SEM 2025

Rol

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparecen el abogado don Juan Jara Aguillón y doña Lirayen Reyes Roja, Abogada, en representación del condenado Eliacer Miguel Calderón Muñoz, quien cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, e interponen acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 25-2025 de fecha 11 de abril de 2025, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Refieren que el amparado cumple actualmente una pena privativa de libertad de 5 años 1 día al ser condenado como autor del delito de tráfico ilícito de drogas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán. Añaden que de acuerdo a la información entregada por la Sección de Estadística de Gendarmería de Chile, contenida en la Ficha Única de Condenado, el amparado registra como fecha de inicio de su condena el 7 de septiembre de 2022, teniendo como fecha de término el 26 de agosto de 2026, al haber sido beneficiado con meses de rebaja debido a su conducta sobresaliente, por lo que el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se verificó el 27 de diciembre de 2023, sin perjuicio de lo referido en cuanto a la fecha de término de condena del amparado, registrado en el Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional, se le otorgó el beneficio de reducción de condena, por lo cual la cumplirá con fecha 25 de mayo de 2025, ósea en 13 días más. En lo relativo a actividades de reinserción que derivan de su plan de intervención se ha desarrollado en diversas actividades en miras de su reinserción social, de las cuales da cuenta el informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile. En razón de tales antecedentes la letrada considera que su representado cumple a cabalidad con todos los requisitos legales y reglamentarios fijad

Fundamentos

considerando además que ha demostrado avances en su proceso de reinserción participando en las actividades de intervención, laborales y de redes conforme a la oferta disponible que existe en la unidad penal. Sostienen que al analizar los argumentos esgrimidos por la comisión, para negar la libertad condicional al amparado se estima una inadecuada fundamentación que deriva de una apreciación parcializada del informe, teniendo en cuenta que el artículo 1° en relación artículo 3° del Decreto 321, contempla como requisito que el postulante “demuestre, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”, en este sentido, del mismo informe se da cuenta de estos avances; norma que en caso alguno exige para otorgar la misma que el postulante tenga ausencia de necesidades de intervención, considerando que la libertad condicional constituye una modalidad de cumplimiento de condena y que en caso de concesión quedará sujeto a un plan de intervención supervisado por el delegado de libertad condicional, cuestión que es omitida por la Comisión de Libertad Condicional, dando cuenta de la falta de conocimiento del funcionamiento. Estima la recurrente, la existencia de una fundamentación inadecuada de la resolución que infringe lo contemplado en el artículo 17 inciso segundo del nuevo Reglamento de Libertad condicional, asimismo lo contemplado en los artículos 11 y 41 de la ley 19880. Agregan que en cuanto a los beneficios intrapenitenciarios “recientes”, la decisión deviene en ilegal y arbitraria por cuanto no constituye requisito legal para la obtención de libertad condicional, en este sentido la Comisión no puede atribuirse facultades que el legislador no le ha conferido, y valorar otros requisitos que ni la propia ley, decreto ni su reglamento contemplan; no pudiendo quedar su concesión de libertad condicional al arbitrio de la Comisión, por cuanto esta debe enmarcarse en lo contemplado en el artículo 2° del Decreto Ley 321. Más aún si lo que se agrega en adición a la norma es la exigencia de haber obtenido un beneficio intrapenitenciarios ni menos su duración. Manifiestan que su representado no ha presentado alteraciones a seguridad, sin sanciones ni castigos en el Complejo Penitenciario Bio Bio de Concepción, Sección Norte, con plan de intervención avanzado, mostrando estabilidad en su proceso. Añaden que en relación al estadio motivacional y proyección laboral., en ningún caso puede concretarse como impedimento que el amparado se encuentre en estadio de preparación para la acción, sino que es más bien un elemento protector. A esto se suma las capacitaciones que el interno ha tenido a nivel intramuro que le dan herramientas para el medio libre. Finalmente, en torno a la instrumentalización y las necesidades de intervención, entienden que existe un enfoque inadecuado respecto a la finalidad de las penas vinculado a la reinserción más cuando el interno ha transitado en su plan de intervención dando cuenta de avances. Termi

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se declara que se acoge la acción constitucional de amparo deducida por los abogados don Juan Jara Aguillón y doña Lirayen Reyes Roja, en representación del condenado, Eliacer Miguel Calderón Muñoz, en contra de la Resolución Exenta N° 25-2025 de fecha 11 de abril de 2025, la que se deja sin efecto disponiendo, en cambio que se concede al amparado el beneficio de la Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Fiscal Judicial don Solón Vigueras Seguel. Rol 128-2025.- AMPARO.

Texto Completo (Preview)

Chillán, quince de mayo de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparecen el abogado don Juan Jara Aguillón y doña Lirayen Reyes Roja, Abogada, en representación del condenado Eliacer Miguel Calderón Muñoz, quien cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, e interponen acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 25-2025 de fecha 11 de abril de

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