CARLOS LEON BLANCO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, en favor de don Carlos Raúl León Blanco, empleado, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo, en contra de la Resolución Exenta N° 24553113 de fecha 04 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, mediante la cual decreta la expulsión del territorio nacional, y se dicta prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 5 años, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República. Señalan que el amparado ingresó al país por paso no habilitado, estando dentro del territorio nacional se autodenunció de forma voluntaria ante la Policía de Investigaciones de Chile, con la finalidad de ponerse a disposición de la autoridad migratoria, a fin de comenzar su proceso para regularizar su estadía en el país. Desde su ingreso ha buscado oportunidades laborales para desenvolverse en el país, es así como en la actualidad cuenta con una oferta laboral como ayudante de cocina, la que se hará efectiva una vez que logre obtener la visación correspondiente. Exponen que la razón en que se funda la expulsión del país y la prohibición de ingreso al territorio nacional por 5 años, del amparado es por haber infringido la normativa vigente de extranjería, dispuesta en el artículo 132 de la Ley N° 21.325. Atendido lo anterior el acto administrativo impugnado afecta gravemente la libertad personal de su representado, al verse amenazado mediante un decreto de expulsión, toda vez que su intención ha sido en todo momento regularizar su situación migratoria, con el objeto de cumplir con los objetivos que lo hicieron emigrar de su país natal. En cuanto al derecho, expresan que la Resolución Exenta contra la que se recurre, ponderó en
Fundamentos
fundamentos de derecho de los actos que afecten los derechos de los particulares tal como lo establece el inciso segundo del artículo 11 de la misma ley. En ese orden de ideas, el fundamento de lo antedicho descansa en el debido proceso consagrado en el artículo 19 N° 3, inciso sexto de la Constitución Política de la República, el cual a la luz de la conducta desplegada por la recurrida al aplicar la sanción de expulsión en contra del amparado no se sujetó a un proceso previo legalmente tramitado, exigido para el procesamiento de las personas a las cuales se les atribuye algún tipo de infracción, lo que en el caso particular se configura al no haber ponderados los antecedentes de su representado. Concluyen que al tenor de lo expuesto, la resolución exenta que se impugna, no satisface las exigencias de razonabilidad, proporcionalidad y fundamentación al desatender las circunstancias personales del amparado, por lo tanto, los fundamentos entregados por la autoridad carecen de razonabilidad, y considerando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal de su representado, resulta ser motivo suficiente para dejar sin efecto la resolución Terminan solicitando se tenga por interpuesto Recurso de Amparo en contra de la Resolución Exenta N°24553113, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones de fecha 04 de diciembre de 2024, en contra de don Carlos Raúl León Blanco, mediante la cual se decreta su expulsión del país, y se dicta prohibición de ingresar al territorio nacional por 5 años, por vulnerar su derecho a la libertad personal y en consecuencia se ordene dejar sin efecto dicha resolución, y se restablezca el imperio del derecho. 2º.- Que, a su turno, informa el abogado don Manuel Espinoza Belmonte en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien señala que con fecha 26 de mayo de 2023, don Carlos Raúl León Blanco, ingresó al país de forma clandestina por la localidad de Colchane, tal como da cuenta el “Formulario de Declaración de Ingreso o Intento de Ingreso o Intento de Egreso por paso no habilitado”, contenido en el informe policial N°175 de fecha 18 de agosto de 2023, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Chillán, dependiente de la Policía de Investigaciones de Chile. Luego con fecha 14 de noviembre de 2024, mediante oficio Ordinario N° 71774151, la recurrida comunica el inicio de procedimiento sancionatorio de expulsión, de conformidad al artículo 132 de la ley 21.135, junto con notificarlo se le dio a conocer que disponía de un plazo de 10 días hábiles para hacer los descargos correspondientes, sin embargo, transcurrido el plazo mencionado, el amparado no ejerció dicho derecho, por lo que no acompañó antecedente alguno que logre desvirtuar la medida impuesta. Señala que la forma y los medios para oponerse a la medida se encuentran detallados en la segunda página de la resolución notificada. Atendido lo anterior el Servicio continuó con el procedimiento de expulsión, sin mediar descar
Fallo
Por estas consideraciones y atento a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, la acción constitucional interpuesta por los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, en favor de don Carlos Raúl León Blanco, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactado por el Fiscal Judicial don Solón Vigueras Seguel. Rol N° 125-2025. Amparo.
Texto Completo (Preview)
Chillán, quince de mayo de dos mil veinticinco Vistos: 1°.- Que, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, en favor de don Carlos Raúl León Blanco, empleado, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo, en contra de la Resolución Exenta N° 24553113 de fecha 04 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, continuado
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