ROSALINO ANTONIO INALEF MORA/ASOCIACION DE FUTBOL AMATEUR DE CONCEPCION
Rol
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Rosalino Antonio Inalef Mora, chileno, interponiendo recurso de protección en contra de la Asociación de Futbol Amateur de Concepción, por la resolución dictada por el Comité de Disciplina de la Asociación de Concepción, de fecha 31 de enero de 2025 oficio CEDIS: 0019, mediante la cual le sanción con inhabilitación perpetua para desempeñarse como dirigente de cualquier Asociación o Club afiliado a la ANFA (Asociación Nacional de Fútbol Amateur), sanción que no cumple los mínimos requisitos de forma y de plazo de un debido proceso. Reclama que se difundió la sanción por canales no oficiales, lo que viola el principio de confidencialidad del debido proceso, afectándose su reputación y de otras personas involucradas Agrega que la resolución que aplica la sanción se basa en una investigación hecha por la Directiva, no obstante que correspondía realizarla al Comité de Disciplina. Estima que la recurrida vulneró lo dispuesto en el artículo N° 235 del reglamento ANFA que señala “solo podrá aplicarse alguna sanción disciplinaria de conformidad con las normas de procedimiento contenidas en el reglamento”. Tampoco se cumple con el articulo N° 241 que dice expresamente “si el Directorio, toma conocimiento oficial por escrito, de una infracción deberá derivarla a la respectiva comisión de ética, para que inicie una investigación, comunicando al posible infractor el que tendrá diez días para expresar su defensa por escrito”. Del mismo modo, la Comisión de Disciplina falta a la obligación que el artículo246 letra a) en cuanto a cumplir su cometido con imparcialidad, independencia, seriedad, rapidez y “reserva”; como a la letra d), esto es, escuchar a los posibles infractores, y recibirlos si estos así lo solicitaren, de forma tal que no se ha efectuado un debido proceso y con ello se han vulnerado sus derechos constitucionales del articulo 19 N° 1, N° 3, N° 4 de la Constitución política de la Republica.- Finaliza solicitando tener por interpuesto recurso de pro
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que, en el caso se recurre en contra de la resolución dictada por el Comité de Disciplina de la Asociación de Concepción, que lo inhabilita a perpetuidad para ser dirigente gremial del futbol amateur, reclama faltas al debido, proceso, y para ello señala que la sanción que en definitiva, fue divulgada por medio de redes sociales antes de serle notificada afectándose así el principio de confidencialidad; agrega que además que la investigación fue llevada a cabo por la directiva de la asociación y no por el comité de disciplina faltándose así al debido proceso. La recurrida señala que la asociación de fútbol amateur de Concepción agrupa un total de 21 clubes y el recurrente fue dirigente de dicha entidad, ejerciendo como presidente desde 2019, hasta el año 2024, y al cabo de su gestión, se detectaron diversas irregularidades de tipo financiero, y ello fue conocido por el Consejo de Presidentes de la referida asociación, quien determinó remitir los antecedentes al Comité de Disciplina. Indicó la recurrida que conforme al Reglamento que se dio la Asociación Nacional de Fútbol Amateur, (ANFA), en su artículo 198, se faculta la aplicación de medidas disciplinarias ante infracciones cometidas por asociaciones, clubes dirigentes, jugadores y/o socios, calificándose en el artículo 205 letra a), como infracciones gravísimas, la apropiación de fondos o bienes sociales o el fraude en perjuicio de una asociación o club, sancionándose ello con la inhabilitación perpetua. Agrega la recurrida que la sanción objeto del recurso fue notificada al recurrente con fecha 31 de enero de este año 2025 haciéndole entrega personal de lo resuelto por la comisión de disciplina. Con fecha 6 de febrero el recurrente presentó recurso de apelación fijándose al efecto audiencia Para el día viernes 21 de febrero a las 17:00, audiencia ésta a la que no concurrió el recurrente. Respecto de la publicación en la red social Facebook de la sanción, en el programa voz deportiva, señala la recurrida no ha tenido participación en ello sin per
Fallo
por tanto, si ese proceder afectó o amenazó las garantías constitucionales protegidas y alegadas en el recurso en análisis. Que, del mérito de lo expuesto por las partes y de los documentos aparejados al recurso todo lo cual se valora conforme lo autoriza el Auto Acordado sobre la materia, (numeral 5), esto es, de acuerdo a sana crítica, cabe señalar que no ha sido posible constatar la existencia de actos u omisiones ilegales o arbitrarias como las señaladas por el recurrente en su libelo. Cuarto: Que, para lo recién anotado, se ha considerado que por acuerdo del Consejo de Presidentes de la entidad recurrida, se dispuso pasar los antecedentes, y la investigación al Comité de Disciplina, investigación está a la que no compareció el recurrente siendo citado en dos ocasiones, luego el Comité de Disciplina, culminó su tarea resolviendo adoptar la sanción de inhabilitación perpetua para ejercer el cargo de dirigente en el fútbol amateur, al recurrente, aplicándose en tal sanción lo prevenido en los artículos 198 y 205 del Reglamento de la Asociación Nacional de Fútbol Amateur, (ANFA). Por demás de dejarse asentado que el recurrente usando el recurso de apelación que prevé el reglamento ya aludido, dedujo recurso de apelación fijándose una audiencia a la que debidamente notificado no compareció. En tal escenario no se logra visualizar ni pesquisar, como amenazado ni menos vulnerado ninguno de los derechos mencionados por el recurrente, puesto que por una parte el procedimiento
Texto Completo (Preview)
Concepción, quince de mayo de dos mil veinticinco VISTO: Comparece Rosalino Antonio Inalef Mora, chileno, interponiendo recurso de protección en contra de la Asociación de Futbol Amateur de Concepción, por la resolución dictada por el Comité de Disciplina de la Asociación de Concepción, de fecha 31 de enero de 2025 oficio CEDIS: 0019, mediante la cual le sanción con inhabilitación perpetua para de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica