ANDRES GERMAIN RODRIGUEZ MUNOZ C/ CRISTOFER ESTEBAN PALOMINO ENCINA
Rol
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece EDUARDO LÓPEZ BAEZA, Abogado, Defensor Penal Público, en representación del sentenciado CRISTOFER ESTEBAN PALOMINO ENCINA e interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal De Juicio Oral En Lo Penal de Arica en procedimiento ordinario, de fecha 14 de abril de 2024, en aquella parte que denegó la solicitud de conceder a su representado la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna, y que, en su lugar, dispuso que la pena corporal impuesta será cumplida de manera efectiva. SEGUNDO: Con fecha 03 de abril de 2025 se celebró la audiencia de Juicio Oral en causa Rol 1-106-2024, en la cual se dictó veredicto condenatorio en contra de su representado como autor de delito consumado de conducción en estado de ebriedad, con licencia suspendida y se condenó a una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, por el hecho acaecido en la comuna de Arica el 24 de julio de 2020. En la audiencia que prevé el inciso final del artículo 343 del Código Procesal Penal se solicita por parte de la defensa, entre otras peticiones, que la pena a la que debe ser condenado su representado sea cumplida mediante la Reclusión Parcial Nocturna, ya fuese en modalidad domiciliaria bajo monitoreo de dispositivo telemático y en el caso de no existir factibilidad técnica en el domicilio del sentenciado dicha y reclusión sea controlada por carabineros, y en subsidio de lo anterior que la misma se cumpla en dependencias de CRS de Gendarmería, entendiendo que cumple con lo establecido en los Art. 1°, en relación al art. 8º de la Ley 18.216. TERCERO: Que la sentencia en su
Fundamentos
considerando décimo sexto dispone: “Que, en cuanto a la sustitución de la pena privativa de libertad por la de reclusión parcial solicitada por la defensa del acusado, ésta será denegada, habida cuenta que el sentenciado no cumple con los requisitos, particularmente de orden subjetivo, para acceder a la mentada sustitución. A este respecto, cabe tener presente que el acusado registra varias anotaciones en su extracto de filiación y antecedentes, y si bien es cierto previo a los hechos de la acusación registra dos condenas cuya sumatoria de penas no excede de los dos años ─lo que se enmarcaría dentro de los parámetros que establece el literal b) del artículo 8° de la ley 18.216─ sin embargo, no ocurre lo mismo tratándose de aquellas exigencias que impone la letra c) del citado artículo, especialmente en cuanto a los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito. En cuanto a la conducta anterior y posterior al hecho punible, conviene tener presente que el encartado registra cinco condenas por delitos tales como conducción en estado de ebriedad, estafa y usurpación de nombre, tres de ellas pronunciadas entre los años 2022 y 2024. Lo más llamativo es el repetitivo reproche por hechos de igual naturaleza a aquellos que han sido materia del presente juzgamiento, toda vez que fue condenado por conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad los años 2016 y 2018, y a pesar de habérsele sustituido la pena corporal por las de remisión condicional y reclusión parcial, respectivamente, estas no surtieron el efecto de disuadirlo de cometer nuevos ilícitos, puesto que, además de la presente sentencia y una condena posterior por usurpación de nombre, registra también, con fecha 30 de abril de 2024, una nueva condena por el delito de conducción en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, correspondiente a la causa RIT 19-2022 de este Tribunal Oral en lo Penal, ocasión en que nuevamente se le concedió una reclusión parcial domiciliaria, no obstante que actualmente el encartado se encuentra privado de libertad, de lo que se desprende el incumplimiento de aquella pena sustitutiva. A lo anterior, se suman aquellos antecedentes proporcionados por el informe social incorporado por la propia defensa del enjuiciado, en la medida que se reconoce una corroboración meramente “parcial” de la hipótesis inicial, que era precisamente que el sentenciado no poseyera características con potencial criminógeno. Si bien la perito social de la Defensoría Penal Pública intenta minimizar tal conclusión, termina admitiendo una tendencia del imputado a favor de lo transgresor, quien además carece de redes de apoyo directo, pues incluso el propio padre del imputado habría explicado que le restaba todo apoyo debido al consumo problemático y severo de estupefacientes que sería de varios años.” CUARTO: Que según lo dispuesto en el artículo 8 de la ley 18.216: “L
Fallo
Se declara admisible el recurso de apelación elevado al conocimiento de este Tribunal de Alzada. Previa deliberación se ha resuelto lo siguiente: VISTOS: PRIMERO: Que comparece EDUARDO LÓPEZ BAEZA, Abogado, Defensor Penal Público, en representación del sentenciado CRISTOFER ESTEBAN PALOMINO ENCINA e interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal De Juicio Oral En Lo Penal de Arica en procedimiento ordinario, de fecha 14 de abril de 2024, en aquella parte que denegó la solicitud de conceder a su representado la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna, y que, en su lugar, dispuso que la pena corporal impuesta será cumplida de manera efectiva. SEGUNDO: Con fecha 03 de abril de 2025 se celebró la audiencia de Juicio Oral en causa Rol 1-106-2024, en la cual se dictó veredicto condenatorio en contra de su representado como autor de delito consumado de conducción en estado de ebriedad, con licencia suspendida y se condenó a una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, por el hecho acaecido en la comuna de Arica el 24 de julio de 2020. En la audiencia que prevé el inciso final del artículo 343 del Código Procesal Penal se solicita por parte de la defensa, entre otras peticiones, que la pena a la que debe ser condenado su representado sea cumplida mediante la Reclusión Parcial Nocturna, ya fuese en modalidad domiciliaria bajo monitoreo de dispositivo telemático y en el caso de no existir factibilidad técnica en el
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Corte de Apelaciones de Arica. Arica, quince de mayo de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Sala Rol: 338-2025 Penal Ruc: 2000758722-9 RIT: 106-2024 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministro señor Pablo Zavala Fernández, ministro señor José Delgado Ahumada y ministro (i) señor Héctor Gutiérrez Massardo. Relator (a): María Pía Bustamante Müller Digitador (a): Adrián Sán
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