7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

SCHEHERAZADE ALVARADO RAMOS C/ LUIS EDUARDO FIGUEREDO CHACIN

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: CODIGO AGRUPADOR (00902, 00903 Y 00904) ART 490 Y 494, 490, 491 Y 492.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la resolución objeto del recurso de apelación decretó el sobreseimiento definitivo respecto del imputado Luis Eduardo Figueredo Chacín en virtud de lo dispuesto en la letra d) del 250 del Código Procesal Penal, por estimarse prescrita la acción penal. Segundo: Que los hechos que dieron origen al proceso tuvieron lugar entre el 4 de marzo de 2019 y octubre del mismo año 2019 y el 7 de enero de 2020 la víctima Scheherazade Alvarado Ramos interpuso querella en contra del imputado Luis Eduardo Figueredo Chacín como autor de cuasidelito de lesiones graves. Pues bien, de acuerdo al artículo 96 del Código Penal, en lo que interesa, la prescripción de la acción penal se suspende desde que el procedimiento se dirige contra el delincuente y conforme es uniformemente aceptado, se entiende que el “procedimiento se dirige contra el delincuente” y que, por lo tanto, se produce el efecto de suspensión del cómputo del término de prescripción, entre otros casos, no sólo cuando se formaliza la investigación en su contra según lo prevé la letra a) del artículo 233 del Código Procesal Penal, sino también, precisamente, cuando se deduce querella contra la persona a quien se atribuye un delito. La regla legal sustantiva para la institución de la suspensión de la prescripción es precisamente el artículo 96 recién citado y la hipótesis a que se refiere el precepto citado del Código Procesal Penal es sólo una de las diversas manifestaciones que pueden cumplir el supuesto de la norma. Ese supuesto debe también entenderse satisfecho con la presentación de la querella y su declaración de admisibilidad, pues no hay duda que desde ese momento procesal el procedimiento no puede sino entenderse dirigido contra la persona del querellado. En el caso de la especie, como se dijo, la querella se presentó cuando ni siquiera había alcanzado a transcurrir un año desde la ejecución del primero de los hechos que la motivaron, esto es, antes del término de cinco a

Fundamentos

motivos que señala la ley, específicamente en este caso por la causal del N° 6 del artículo 93 del Código Penal, en razón de encontrarse suspendido el cómputo del término de prescripción, la resolución de primera instancia debe ser enmendada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de cuatro de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT N° 3425-2020, RUC N° 0025621861-5, y se declara en su lugar que se rechaza la solicitud de sobreseimiento definitivo formulada por la defensa del imputado Luis Eduardo Figueredo Chacín. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Penal-1842-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la resolución objeto del recurso de apelación decretó el sobreseimiento definitivo respecto del imputado Luis Eduardo Figueredo Chacín en virtud de lo dispuesto en la letra d) del 250 del Código Procesal Penal, por estimarse prescrita la acción penal. Segundo: Que los hechos que dieron o

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