CENTRO DE MEDIDAS CAUTELARES DE SANTIAGO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

19 de mayo de 2025

Materia

OTROS PROCEDIMIENTOS MENORES

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme la regla general, aplicable también en materia de Derecho de Familia, el término para recurrir de apelación en contra de las sentencias interlocutorias, conforme al artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, es de cinco días, contados desde la notificación de la resolución recurrida. 2.- Que del mérito de los antecedentes consta que la resolución, materia del presente ingreso fue notificada al recurrente con fecha veintitrés de abril de dos mil veinticinco (folio N°7) y el recurso de apelación fue deducido el treinta de abril del presente año. Luego, en dichos ...

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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme la regla general, aplicable también en materia de Derecho de Familia, el término para recurrir de apelación en contra de las sentencias interlocutorias, conforme al artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, es de cinco días, contados desde la notificación de la resolución recurr

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