ANONIMIZADO
Rol
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
OTROS PROCEDIMIENTOS MENORES
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme la regla general, aplicable también en materia de Derecho de Familia, el término para recurrir de apelación en contra de las sentencias interlocutorias, conforme al artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, es de cinco días, contados desde la notificación de la resolución recurrida. 2.- Que del mérito de los antecedentes consta que la resolución, materia del presente ingreso fue notificada al recurrente con fecha veintitrés de abril de dos mil veinticinco (folio N°7) y el recurso de apelación fue deducido el treinta de abril del presente año. Luego, en dichos ...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme la regla general, aplicable también en materia de Derecho de Familia, el término para recurrir de apelación en contra de las sentencias interlocutorias, conforme al artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, es de cinco días, contados desde la notificación de la resolución recurr
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