DAVID LAZO TOLEDO/PREFECTURA DE CARABINEROS DE VALPARAISO
Rol
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don David Arturo Lazo Toledo, quien interpone recurso de protección en contra de la Prefectura de Carabineros Valparaíso, por haber dictado la Resolución Exenta N°182, de 21 de febrero del año en curso, mediante la que se dispuso su baja con efectos inmediatos por conducta mala, vulnerando sus garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 2 y N° 3 inciso 5° de la Constitución Política de la República. Expone que el día 11 de febrero pasado se encontraba de servicio junto a la Carabinero Fernanda Rivero, mientras que la Guardia estaba a cargo del Cabo 1° Carlos Gatica Quiroga. Añade que este último realizó ejercicios con el armamento de cargo tratando de instruir a la Carabinero Rivero. Indica que posteriormente fue notificado en su domicilio particular del acto que impugna, en el que se consigna que habría agredido y violentado a una funcionaria de menor antigüedad, sin que en la resolución se haga una referencia explícita a su relación con los hechos. Argumenta que el acto administrativo no se encuentra motivado, ya que solo hace mención a un video donde se señala la participación del Cabo 1° Carlos Gatica Quiroga, lo que vulnera sus garantías fundamentales. Solicita que se acoja el recurso, ordenando su reintegro a las filas de Carabineros de Chile, con costas. A folio 12 informa el recurso la Prefectura de Carabineros Valparaíso, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Expresa que efectivamente, mediante Resolución Exenta N° 182, de 21 de febrero de 2025, se dispuso la desvinculación del recurrente por "Baja por Conducta Mala, con efectos inmediatos". Manifiesta que los hechos ocurrieron el día 11 de febrero del año en curso, mientras se encontraban de guardia el ex Cabo 1° Carlos Gatica, la Carabinero Fernanda Rivero y el recurrente, oportunidad en que el primero de los nombrados extrajo su revólver, colocó una bala y realizó maniobras de puntería hacia la Carabinero Rivero Cartes simulando una "ruleta ru
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se pretende obtener que se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº 182, de 21 de febrero de 2025, mediante la cual se dispuso la baja por mala conducta del recurrente con efecto inmediato y se disponga el reintegro de éste a su cargo en la Institución de Carabineros. Tercero: Que, para resolver la controversia planteada, cabe considerar que el inciso quinto del número 4) del artículo 127, del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile, N° 8, dispone: “No obstante lo anterior, cuando la comisión de una falta que dé origen a un Sumario Administrativo o Investigación, fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario en la Institución, y, el inculpado confiese su responsabilidad, o ésta se haga evidente, el Jefe que ordene la instrucción del Sumario podrá eliminarlo de inmediato por "conducta mala", sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual deberá fijar la nota que en definitiva le corresponda, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja, según el mérito del Sumario o investigación”. Cuarto: Que, de lo anterior se sigue que el acto administrativo reclamado no resulta ilegal, por cuanto se fundó en una causal contemplada en la ley, apareciendo además suficientemente fundada en los términos previstos por la norma en estudio. Quinto: Que, en consecuencia, la desvinculación de la recurrente, dispuesta antes de concluir el sumario administrativo ordenado instruir, no constituye una separación ilegítima. Además, la mencionada separación no tiene carácter irreversible, pues queda supeditada, -como el mismo artículo 127 citado lo dispone-, al resultado final del sumario administrativo que se tramite. Sexto: Que, no se vislumbra contraposición entre el ejercicio de dicha facultad y el texto de la letra d) del artículo 43 de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros N°18.961, conforme al cual el retiro absoluto del personal de la Institución se produce, entre otras causales: “Por haber sido eliminado por lista de clasificación o sanción disciplinaria de carácter expulsivo, en proceso administrativo”, puesto que la eliminación del funcionario se producirá, de forma definitiva, concluido que sea el sumario administrativo que ha de seguirse. Tampoco se advierte una privación de derechos constitucionales de orden procesal, pues la desvinculación de que se trata no perjudica las herramientas de defensa de que pueda valerse el recurrente en el proceso sumarial. Séptimo: Que, por lo demás, y com
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida por don David Arturo Lazo Toledo, quien interpone recurso de protección en contra de la Prefectura de Carabineros Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1070-2025. En Valparaíso, quince de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece don David Arturo Lazo Toledo, quien interpone recurso de protección en contra de la Prefectura de Carabineros Valparaíso, por haber dictado la Resolución Exenta N°182, de 21 de febrero del año en curso, mediante la que se dispuso su baja con efectos inmediatos por conducta mala, vulnerando sus gar
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