SIN INFORMACION

AGUILAR/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece la abogada doña Giovanna Noemí Carvajal Heydel, quien interpone recurso de protección en favor de doña Lorena Alejandra Aguilar Del Valle, en contra de la Isapre Consalud S.A., Institución de Salud Previsional, RUT N°96.856.780-2, representada por don Rodrigo Medel Samacoitz, por el acto ilegal y arbitrario de no otorgar cobertura de conformidad a la Ley 21.331, lo que vulnera los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 en sus numerales 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere la recurrente, y como fundamento de la acción constitucional por ella interpuesta, que su representada suscribió un plan de salud llamado denominado “PROTEGIDO SUR A 300 (15-PROSA30-19)”, el cual tiene prestaciones restringidas que guardan relación directa con la salud mental, que corresponde a las siguientes prestaciones: a) consulta o tratamiento psiquiátrico y/o psicológico; b) consulta psiquiátrica hospitalaria; c) hospitalización por enfermedad psiquiátrica. Estas restricciones a la cobertura de prestaciones de salud mental a que tiene derecho su representada, en primer lugar, constituye una vulneración a su derecho fundamental a la integridad psíquica, consagrado en el N°1 del Artículo 19 de la Constitución Política, cuando la Isapre arbitrariamente mantiene restricciones a las prestaciones de salud mental, que impiden el acceso a una cobertura de salud integral sea esta física o mental para la atención o consultas, tratamiento y/o hospitalización en centros de salud, respecto a la recurrente y a sus cargas afiliadas. Este actuar provoca a mi representada, incertidumbre, angustia, desesperación, que afectan la dimensión psicológica de su personalidad y calidad humana. En segundo lugar, constituye una vulneración a su derecho fundamental a la igualdad ante la ley, consagrado en el N°2 del artículo 19 de la Constitución Política cuando mi representada reciba un trato diferenciado en la atención y/o consulta, tratamiento y/o

Fundamentos

considerando precedente, la Circular IF/Nº396 de la Superintendencia de Salud, de fecha 8 de noviembre de 2021, que imparte instrucciones acerca de las coberturas y acceso para las atenciones de salud mental en Isapres conforme a la Ley 21.331, modifica la Circular IF77 de 25 de julio de 2008, en el capítulo “De los beneficios contractuales y de la cobertura del Plan de Salud Complementario”, agregando el siguiente número: “5” De la protección de la cobertura de las prestaciones de salud mental, norma según la cual, en virtud de la Ley 21.331, las Isapres no podrán comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura para las prestaciones de salud relacionadas con enfermedades mentales, discapacidades psíquicas o salud mental. Asimismo, los planes de salud no podrán estipular para las prestaciones de salud relacionadas con discapacidades psíquicas o intelectuales, enfermedades mentales y con la salud mental topes de bonificación y/o topes máximos año contrato por beneficiarios menores que los establecidos para las prestaciones de salud física, entendiéndose para estos efectos por discapacidad psíquica o intelectual, enfermedad mental y por salud mental lo señalado en la Ley 21.331. Cualquier estipulación en contrario se entenderá por no escrita. En cuanto a la vigencia de esta disposición, se establece que empezará a regir a contar del 1º de marzo de 2022. 10°.- Que, los contratos de salud deben conformarse a las normas vigentes, más aún cuando el ajuste tiene por objetivo resguardar la garantía constitucional de la igualdad, al prohibir la discriminación. Lo expuesto conduce a concluir que no procede permitir la vigencia de estipulaciones contractuales que limiten la cobertura de las prestaciones referidas a la salud mental, toda vez que las mismas se encuentran prohibidas para este tipo de contratos al atentar contra el ordenamiento constitucional.

Fallo

en mérito de lo expuesto, de las disposiciones constitucionales citadas y conforme a lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se tenga por interpuesto el presente recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., representada por don Rodrigo Medel Samacoitz, ambos ya individualizados, admitirlo a tramitación y, en definitiva, acogerlo, restableciendo el imperio del derecho y ordenando a la recurrida ajustar e igualar la cobertura relativa a salud mental con la de salud física, tanto en la modalidad preferente como en la de libre elección, con expresa condena en costas. 2°.- Que, informando el abogado don Francisco González Sese, quien en primer término alega la extemporaneidad de la presente acción constitucional, fundado en que es la propia parte recurrente quien reconoce en su recurso que la Ley N°21.331 (publicada el día 11 de mayo de 2021 en el Diario Oficial) convierte, en su criterio, al contrato de salud en un instrumento discriminador, que adolece de una arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, por lo que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Código Civil, es desde dicha fecha que la parte recurrente tenía conocimiento de la Ley y sus disposiciones y, en consecuencia, desde tal momento tuvo conocimiento que su plan de salud habría, presuntamente, degenerado en arbitrario e ilegal, afectando sus garantías constitucionales. En subsidio, informa sobre

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Chillán, quince de mayo de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece la abogada doña Giovanna Noemí Carvajal Heydel, quien interpone recurso de protección en favor de doña Lorena Alejandra Aguilar Del Valle, en contra de la Isapre Consalud S.A., Institución de Salud Previsional, RUT N°96.856.780-2, representada por don Rodrigo Medel Samacoitz, por el acto ilegal y arbitrario de no otorgar c

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