DIEGO ALBERTO MOLINA TRUJILLO/15° JUZGADO DE GARANTIA
Rol
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Samuel Guzmán Quiroz, interpone recurso de amparo en favor Diego Alberto Molina Trujillo, condenado en causa RIT 2188-2019, del 15° Juzgado de Garantía de Santiago, en contra de la resolución pronunciada el 25 de abril último, que rechazó la solicitud de abono heterogéneo planteada por la defensa, lo que atenta contra la libertad individual de su representado, asegurada en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 29 de agosto de año de 2024, el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva que se había impuesto respecto de su representado en causa RIT 2188-2019 y, en consecuencia, ordenó que el saldo de la pena, esto es, 148 días, se cumplieran de manera efectiva, ingresando el 6 de abril del presente año en calidad de rematado para el cumplimiento de dicho saldo. Explica que, posteriormente, el 25 de abril de 2025 se llevó a efecto audiencia de revisión de sentencia, oportunidad en que la defensa del recurrente solicitó que se abonara el tiempo que este había permanecido en prisión preventiva por causa diversa, específicamente la causa RIT 1881-2020 del 15° Juzgado de Garantía de Santiago, proceso en el que su representado estuvo sometido a prisión preventiva desde el día 19 de mayo de 2020 al 14 de mayo del año 2021, esto es 360 días, causa seguida por los delitos de receptación e infracción al artículo 318 del Código Penal. Agrega que esta última concluyó el 3 de diciembre de 2021 por sobreseimiento definitivo y parcial respecto de la infracción al artículo 318 del Código Penal y por comunicación de decisión de no perseverar respecto del delito de receptación. Refiere que luego de las alegaciones, el tribunal rechazó la solicitud de la defensa por estimarla improcedente, atendido que el proceso judicial en que el amparado permaneció en prisión preventiva y que se pretende abonar concluyó por sobreseimiento definiti
Fundamentos
considerando abonos referidos a esa única causa, sin aludir a otros tiempos provenientes de procesos distintos” (ECS N°33.768-2017); Octavo: Que, junto con ello, cabe resaltar que la privación de libertad dispuesta en carácter de medida cautelar no admite ser considerada como una pena anticipada, como tampoco el simple resultado de una determinación errónea o infundada, circunstancias que también obstan al reconocimiento del abono que se analiza. Noveno: Que se dejará anotado, además, que la temática que subyace al recurso se encuentra resuelta por el derecho vigente como consecuencia de integrar el bloque de derechos que se encuentran garantizados por los tratados internacionales ratificados por Chile de conformidad a la remisión del artículo 5° inciso 2° de la Constitución y de acuerdo a lo expuesto en ésta en el artículo 19 N°7 letra i). En específico, el artículo 9.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que constituye una garantía judicial esencial el que “toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación”. Esta última norma, entonces, regula de manera manifiesta la posible consecuencia que se deriva para el Estado cuando un individuo ha sido sometido a encarcelamiento preventivo sin ser satisfechas a su respecto las exigencias que la ley contempla para ello. Así también lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema al establecer en forma categórica que las personas que sufren privaciones de libertad cautelar en el marco de una investigación penal en la que no se cumple con un alto estándar de evidencia inculpatoria o no se justifica adecuadamente su imposición tienen derecho a obtener la declaración previa de indemnización por error judicial aun cuando no hayan sido condenadas en los respectivos procesos (ECS N°1579- 2015). Décimo: Que, sin embargo, sentado ese contexto, en la especie todavía cabe agregar otro elemento, y es que el tiempo de privación de libertad que se pide abonar tuvo lugar en una causa anterior en la que el Ministerio Público hizo uso, parcialmente, de su facultad de no perseverar en la investigación, en la medida que lo hizo con respecto a uno de los dos delitos materia de dicha litis, decisión que el juez de la causa tuvo presente. Es por ello que, igualmente, se descarta la pretensión del recurrente de amparo, toda vez que aquella determinación del ente persecutor corresponde a una actuación que mantiene vigente la acción penal respectiva y, por lo tanto, la posibilidad de una renovación de la misma, por lo que no existe una situación permanente e inalterable en el tiempo que permita disponer del período de privación de libertad que se pretende, como podría ocurrir con una sentencia absolutoria o un sobreseimiento definitivo. Así lo ha resuelto el máximo tribunal, verbi gracia en causa N°134.061-2020. Además, de lo antedicho, cabe sumar que, en la especie, dado que la causa actual fue incoada entre los años 2019 y 2023 y aquella otra con l
Fallo
se falla, sino que también los períodos de privación de libertad devengados en causas anteriores y distintas a tal procedimiento. Ello, por cuanto, si bien en esta materia no existe una norma expresa que disponga que deban abonarse las privaciones de libertad extrínsecas a la causa que se resuelve, nada obstaría en efectuar una interpretación analógica in bonam partem, puesto que tampoco existe normativa que lo prohíba. Destaca que la Excma. Corte Suprema reconoce que esta es una materia no regulada, pero que, por el principio de inexcusabilidad debe recurrir a los principios generales del derecho y al sentido general de la legislación nacional e internacional. Así, el máximo tribunal de la república en reiterados fallos como en causa Rol 311-2021, 11.204-2025, 10.471-2025, 58876-2024 Alega que al decidirse por el juez recurrido que en la especie no procede la imputación de abonos en causa diversa, ha incurrido en una ilegalidad, puesto que incorporó requerimientos que la ley no contempla y que no es posible aceptar, sin vulnerar el principio rector de interpretación restrictiva de la ley procesal penal, en cuanto afecta derechos constitucionales del condenado. Asegura que el abono de tiempo heterogéneo no solo se limita a los casos de sentencias absolutoria o sobreseimiento definitivo, sino que a aquellos casos en que ha existido una privación de libertad injusta y que no es producto de una condena, como es el caso en que la Fiscalía comunica la decisión de no perseverar e
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San Miguel, quince de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Samuel Guzmán Quiroz, interpone recurso de amparo en favor Diego Alberto Molina Trujillo, condenado en causa RIT 2188-2019, del 15° Juzgado de Garantía de Santiago, en contra de la resolución pronunciada el 25 de abril último, que rechazó la solicitud de abono heterogéneo planteada por la defens
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