1º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

FISCO DE CHILE CON AGUAS DEL ALTIPLANO S.A.

Rol

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN FORMAL: PRIMERO: La parte del Consejo de Defensa del Estado dedujo recurso de casación formal en contra de la sentencia de primer grado por el motivo contemplado en el numeral 4 del artículo 768 del Código de Enjuiciamiento Civil, extra petita, argumentando que el tribunal se extendió en su razonamiento y falló cuestiones que no fueron discutidas por las partes, desde que acogió la excepción de falta de legitimación pasiva fundado en que la demandada, Aguas del Altiplano, no es propietaria de las instalaciones cuyo traslado debió asumir el Fisco, Dirección de Vialidad, para realizar las obras de camino público en la comuna de Arica, en circunstancias que nunca se debatió sobre el dominio de aquellas y, además de fundar su demanda de cobro de pesos en su carácter de concesionario, debiendo hacerse cargo de aquello, según lo expresado, por un lado, en el Contrato de transferencia del derecho de explotación de concesión sanitaria, suscrito por Ecconsa Chile (sucesora legal de ESSAT) y la demandada y, por otro lado, lo dispuesto en el inciso final del artículo 41 del Decreto con Fuerza de Ley N°850 del Ministerio de Obras Pública. SEGUNDO: Teniendo presente el contenido del recurso extraordinario, será desestimado en uso de la facultad que al efecto otorga el inciso tercero del artículo 768 del Código de Enjuiciamiento, ya que, de existir un vicio, no aparece de manifiesto que la parte recurrente haya sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación, aseveración que se corrobora con la simple revisión del recurso ordinario de apelación, también interpuesto, que discurre en el mismo sentido. EN CUANTO AL RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva,

Fundamentos

considerandos y citas legales. Y TENIENDO PRESENTE que esta Corte comparte los fundamentos del juez a quo por los que hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva de la demandada, Aguas del Altiplano, y el consecuente rechazo de la demanda, debido a que no le corresponde asumir los costos de los traslados de las instalaciones usadas en la concesión sanitaria, en los términos que le fueron transferidos los derechos de explotación.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de casación formal dirigido en contra de la sentencia de trece de diciembre de dos mil veinticuatro, misma que SE CONFIRMA en todas sus partes. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro sr. Andrés Provoste Valenzuela. Rol N°41-2025 Civil.

Texto Completo (Preview)

Iquique, quince de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN FORMAL: PRIMERO: La parte del Consejo de Defensa del Estado dedujo recurso de casación formal en contra de la sentencia de primer grado por el motivo contemplado en el numeral 4 del artículo 768 del Código de Enjuiciamiento Civil, extra petita, argumentando que el tribunal se extendió en su razonamiento y fall

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