CÉSAR RODRIGO AUGUSTO VEGA HERRERA/JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO
Rol
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Juan Alfonso Raicevich Faúndez, abogado en favor de Cesar Rodrigo Vega Herrera, cédula nacional de identidad N°16.005.026-8, interpone acción de amparo en contra del Juzgado de Garantía de San Bernardo, por la actuación que considera ilegal consistente en la dictación de resolución de 10 de abril del presente, en causa RIT 3060-2025, que dio lugar a la detención solicitada por el Ministerio Público. Refiere que en su oportunidad el ente persecutor fundamento su solicitud en ser “imprescindible su detención, por la gravedad del delito que se le imputa, el carácter de los mismos, y el hecho de que el imputado según antecedentes recabados, no tiene domicilio conocido, estando a la fecha inubicable, siendo cualquier otra diligencia tendiente a aclarar su domicilio inoficiosa.” Indica que la decisión de la recurrida vulnera las garantías de su representado respecto de quien se despachó una orden de detención sin haber tenido una conducta refractaria en una investigación, la que solo habría iniciado el 16 de marzo de 2025 por denuncia. Añade, asimismo, que en la solicitud de la Fiscalía se alude a una entrevista videograbada se la supuesta víctima, de 15 años. No obstante, hace presente que en la especie se está acogiendo una orden de detención en base a la sola declaración de la afectada, sin tener más elementos que dicha diligencia para su solicitud. Refiere que además el Ministerio Público arguye al desconocimiento del domicilio y paradero de la persona en cuyo favor se recurre, precisando que éste ya se había acreditado en el sistema SIAU de Fiscalía con la finalidad de recabar antecedentes sobre esta denuncia e investigación recientes, estimando que de ello no se deduce una conducta elusiva de la acción de la justicia. Agrega que el ente persecutor tampoco da cuenta de antecedentes sobre el desconocimiento del paradero del recurrente, su contumacia o cuáles serían las diligencias inoficiosas que desplegó que tienen supuest
Fundamentos
fundamentos de la solicitud de despachar una orden de detención en contra del encausado, señala que se habría logrado acreditar la existencia del hecho punible y presunciones fundadas de que al imputado le ha cabido participación en los mismos, siendo imprescindible su detención, “por la gravedad del delito que se le imputa, el carácter de los mismos, y el hecho de que el imputado, según antecedentes recabados, no tiene domicilio conocido, estando a la fecha inubicable, siendo cualquier otra diligencia tendiente a aclarar su domicilio inoficiosa.” Indica que, mediante resolución de 10 de abril del presente, don José Luis Alvarado Foerster, juez titular del tribunal, acogió la petición, fundando su decisión en que dicha solicitud, según su parecer, aparecía revestida de fundamento plausible y, además, estimando que, de otra manera, la comparecencia del imputado se vería demorada o dificultada, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 127 y 236 del Código Procesal Penal. Finalmente, hace presente que la resolución cuestionada ha sido dictada en tiempo y forma, fundadamente y dentro de las facultades que la ley le reconoce al juez del grado, en base a los antecedentes que le fueron expuestos por el Ministerio Público, los que indicaban que el imputado no tenía domicilio conocido y se encontraba inubicable en ese momento. Tercero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que el asunto que se somete al conocimiento de esta Corte, de conformidad con lo que se denuncia en la acción constitucional intentada, dice relación con la resolución del tribunal recurrido que dio lugar a la detención de la persona en cuyo favor se recurre, solicitada por el Ministerio Público. Quinto: Que, atendido el mérito del proceso y lo informado por el tribunal a quo, considerando la denuncia y la entrevista videograbada a que refiere la solicitud del ente persecutor, aparece justificada la medida cautelar decretada por la autoridad judicial recurrida, a la luz de los antecedentes que tuvo a la vista en su oportunidad. Sexto: Que, así las cosas, en el presente caso no se está en presencia de las hipótesis referidas en el motivo tercero y que hacen procedente este recurso, ya que el tribunal recurrido no ha incurrido en una actuación ilegal que sea susceptible de afectar la libertad persona
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San Miguel, quince de mayo de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que Juan Alfonso Raicevich Faúndez, abogado en favor de Cesar Rodrigo Vega Herrera, cédula nacional de identidad N°16.005.026-8, interpone acción de amparo en contra del Juzgado de Garantía de San Bernardo, por la actuación que considera ilegal consistente en la dictación de resolución de 10 de abril del present
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