SCOTIABANK CHILE ./CORTÉS
Rol
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción, en el
Fundamentos
considerando 6° de la palabra “demandante” que se sustituye por “ejecutada” así como la frase “los días 3 y 6” que se reemplaza por “los días 2 y 5”. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, de la prueba rendida en la incidencia de autos se da cuenta que la parte ejecutada tomó conocimiento de los presentes antecedentes el 12 de febrero de 2025, mediante un correo electrónico remitido a su parte, tal como se desprende del documento acompañado en que consta aquel, lo que fue ratificado por los testigos que fueron contestes en señalar que ésta recibió dicha comunicación en la fecha indicada, razón por la que la incidencia fue interpuesta dentro del plazo que establece el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, descartando de esta forma la alegación de extemporaneidad sostenida por la ejecutante. SEGUNDO: Que a su vez, la extensa prueba documental da cuenta que la ejecutada, desde marzo de 2024 ya no se encontraba en el lugar del juicio, y que en particular, según se desprende del Libro de Asistencia que los días en que se realizaron las búsquedas se encontraba trabajando en la localidad de Copiapó, - documento que si bien fue objetado por la ejecutada, ello fue rechazado por el sentenciador, y no fue apelado en el presente recurso- lo que encuentra corroboración en relación al vínculo laboral con el contrato de trabajo, certificado de antigüedad laboral y certificado de cotizaciones previsionales, que permiten tener por acreditado que la ejecutada no se encontraba en el lugar del juicio, derribando con ello la presunción de veracidad de las actuaciones del receptor judicial, y
Fallo
por tanto no cumpliéndose los presupuestos que establece el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil para tener a la ejecutada emplazada en autos, no alterando la demás prueba rendida lo que se viene resolviendo. Y conforme con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintiuno de marzo del año en curso, que rola a Folio 16 del cuaderno de incidente, pronunciada en la causa RIT C-931-2024 del Segundo Juzgado de Letras de Arica. Comuníquese, y archívese en su oportunidad. Rol N° 133-2025 Civil.
Texto Completo (Preview)
Arica, quince de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción, en el considerando 6° de la palabra “demandante” que se sustituye por “ejecutada” así como la frase “los días 3 y 6” que se reemplaza por “los días 2 y 5”. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, de la prueba rendida en la incidencia de autos se da cuenta que la parte ejecutada tomó cono
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