SIN INFORMACION

ROMÁN LEIVA BYRON MIGUEL ANGEL/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece doña Carolina Anaberia Leiva Aliaga, en favor de Byron Miguel Ángel Román Leiva, recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Expone que su hijo ha bajado de peso en forma considerable y manifiesta dolor pulmonar, por lo que se encuentra preocupada por su estado de salud. Por ello, solicita que sea derivado a un hospital cercano para que le sean practicados exámenes de sangre y descartar alguna enfermedad. Asimismo, solicita que, cumplido ello, pueda ser trasladado a la cárcel de Los Andes, cerca de su familia, donde ya fue aceptado ser enviado. A folios 4 y 7, informa Gendarmería de Chile, Dirección Regional de Valparaíso. Sostiene que el amparado se encuentra recluido en el módulo 104 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, condenado por el Juzgado de Garantía de San Felipe, por los delitos de lesiones leves y secuestro con violación, a la pena de presidio perpetuo simple y 50 días. Añade que, según informó el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, el interno fue evaluado por enfermero, determinando un peso normal, sin lesiones actuales y fueron requeridos exámenes de laboratorio para ser evaluados por médico institucional. En relación a la petición de traslado, manifiesta que según lo informado por el Departamento de Control Penitenciario, no es posible su traslado y se sugiere su permanencia en el recinto, por cuanto reúne mejores estándares de seguridad para albergar al recluso, no siendo conveniente su traslado por seguridad del penal, usuarios y funcionarios. A folio 5 informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, refiriendo que el amparado fue evaluado por el enfermero Eduardo Chacón, encontrando al paciente lúcido, tranquilo, cooperador y en buenas condiciones generales. Sostiene que el peso es de 71 kilos, talla de 1,83 metros, índice de masa corporal de 21, co

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, mediante el presente arbitrio se solicita que se ordene al recurrido disponer el traslado del interno a un centro asistencial para verificar su estado de salud y, además, que sea ingresado al recinto penitenciario de Los Andes. Tercero: Que, conforme consta de lo informado por el recurrido y del informe de salud que se practicó al amparado, no se advierten lesiones actuales ni afectaciones a su salud, sin perjuicio de haber solicitado exámenes de laboratorio para ser evaluados por médico institucional. Cuarto: Que, sobre la petición relativa a que este sea destinado a un recinto penitenciario ubicado en la comuna de Los Andes, conforme a lo establecido en el artículo 6° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, es competencia de Gendarmería de Chile el determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen las medidas cautelares y las penas corporales que le han sido impuestas, de modo que la decisión ha sido adoptada por la autoridad competente y dentro de sus facultades legales de segmentación de la población penal. Quinto: Que, en consecuencia, estos sentenciadores estiman que el recurrido ha obrado dentro de sus facultades legales, tomando las medidas necesarias para resguardar la vida y salud del amparado, no vislumbrándose vulneración, privación o amenaza de sus derechos fundamentales, de manera que el recurso no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Byron Miguel Ángel Román Leiva, en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo resuelto, la recurrida, en el cumplimiento de sus obligaciones, debe adoptar todas las medidas que correspondan, a fin de proteger la integridad física y psíquica del amparado. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1630-2025. En Valparaíso, quince de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece doña Carolina Anaberia Leiva Aliaga, en favor de Byron Miguel Ángel Román Leiva, recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Expone que su hijo ha bajado de peso

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