SIN INFORMACION

JUAN CARLOS NAVARRO FUENTES /SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

Rol

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de don Juan Carlos Navarro Fuentes, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por la no emisión de la cédula de identidad solicitada, con infracción a la garantía del numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 15 de abril de 2025, el amparado solicitó su cédula de identidad, con una fecha estimada de entrega para el 13 de mayo del año en curso y posteriormente se le comunicó que el proceso puede demorar hasta 20 días. Añade que debe viajar fuera del país el 19 de mayo y teme que no se encuentre emitido su documento. Sostiene que la omisión denunciada amenaza su derecho a residir, entrar y salir del país, sin que pueda acreditar su condición regular en el país. Solicita que se acoja el recurso, ordenando al recurrido que dentro de 24 horas entregue su cédula de identidad, conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto 106/2021 del Ministerio de Justicia. A folio 6 informa el Servicio de Registro Civil e Identificación, manifestando que la cédula del recurrente fue enviada a producción y se encontrará disponible para retiro en la Oficina de Valparaíso, el día 20 de mayo de 2025, o en el caso de estar el documento disponible para su retiro en una fecha anterior a la señalada, se le comunicará vía correo electrónico al actor para que haga el respectivo retiro. A folio 7 se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, mediante el presente arbitrio, se reclama por el retardo del Servicio recurrido en la emisión de la cédula de identidad solicitada por el actor, en consideración a que en fecha próxima viajará al extranjero. Tercero: Que, de lo expuesto e informado, en cuanto el documento de identidad se encuentra en proceso de producción y será entregado el día 20 de mayo próximo, aparece que no existe medida alguna que pueda adoptar esta Corte en el presente arbitrio, por lo que será necesariamente desestimado al no existir afectación ni a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quien se acciona.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de don Juan Carlos Navarro Fuentes, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1555-2025. En Valparaíso, quince de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de don Juan Carlos Navarro Fuentes, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por la no emisión de la cédula de identidad solicitada, con infracción a la garantía del nume

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