SIN INFORMACION

SEPÚLVEDA HERMOSILLA CARLOS PATRICIO Y OTROS/COMUNIDAD COSTA REÑACA

Rol

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, Raúl Toro González y Sebastián Henríquez González, abogados actuando en favor de don Carlos Patricio Sepúlveda Hermosilla, don Francisco Javier Sepúlveda Morales, doña María Patricia Morales Mena, y, doña Carolina Andrea Sepúlveda Morales, interponen Acción Constitucional de Protección en contra de COMUNIDAD CONDOMINIO COSTA REÑACA, representada legalmente por el presidente del Comité de Administración, don Emilio Quilobrán, y/o por la sociedad administradora Hidalgo, Vergara y Guajardo Administraciones Limitada, a su vez representada por el Sr. Jonathan Hidalgo Sepúlveda, o quien los reemplace; ordenando que se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho. Refiere que, la recurrida ha adoptado vías de hecho, arbitrarias e ilegales, para impedir a los recurrentes el libre acceso y uso de los espacios comunes del Condominio Costa Reñaca, especialmente, la piscina, en el que residen, con motivo de una supuesta deuda por concepto de “multa” absolutamente desconocida por los recurrentes, que jamás les había sido debidamente notificada ni informada; utilizando vías de hecho como mecanismo de presión para cobrar a los recurrentes aquella supuesta e inexistente deuda que infundadamente se les imputa además de hostigar y exponer pública e injustamente a los recurrentes frente a sus vecinos con ocasión de aquella supuesta y desconocida deuda por “multas”, mediante su incorporación en un “informe de morosidad”, vulnerando con ello, el derecho a la igualdad ante la ley, no ser juzgado por comisiones especiales, derecho al respeto y protección de la honra de la persona y su familia y derecho a la propiedad.} Señala que Carlos Sepúlveda y María Morales Mena, son cónyuges y padres de los demás recurrentes, Francisco Javier Sepúlveda Morales y Carolina Andrea Sepúlveda Morales, siendo don Carlos dueño del inmueble correspondiente al departamento A3 N°235, del piso 23°, y de la bodega A3/B N°03 del piso 3°, todos del Edificio A3

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2°) Que en la especie se denuncian como colculcatorios de los derechos de igualdad ante la ley, de no ser juzgado por comisiones especiales, el respeto a la honra y el derecho de propiedad que el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en sus numerales 2, 3, 4 y 24, respectivamente asegura a los recurrentes, dos actos. El primero de ellos consistente en impedir a la recurrente y su familia el uso de los espacios comunes, por una supuesta deuda de una multa que desconoce. Y, el segundo, el mantener en la nómina de propietarios morosos al señor Se solicita: 1. Permitir el acceso de los Recurrentes a todos los espacios comunes del Condominio Costa Reñaca, especialmente a la zona de piscinas. 2. Abstenerse, en lo sucesivo, de impedir a los Recurrentes el uso y acceso a los espacios comunes del Condominio Costa Reñaca. 3. Eliminar a los Recurrentes, y especialmente al Recurrente propietario Sr. Francisco Javier Sepúlveda Morales, del denominado “Informe de Morosidad”, como así también de cualquiera otro registro elaborado y/o gestionado directa o indirectamente por la Recurrida para esa finalidad. 4. Abstenerse, en lo sucesivo, de incorporar a los Recurrentes, y especialmente al Recurrente propietario Sr. Francisco Javier Sepúlveda Morales, en el denominado “Informe de Morosidad” y/o en cualquiera otro registro elaborado y/o gestionado directa o indirectamente por la recurrida para esa finalidad. 5. Abstenerse, en lo sucesivo, de cobrar, como si fueren gastos comunes, multas u otros conceptos que no correspondan a verdaderos gastos comunes a la luz de las definiciones que proporciona la Ley de Copropiedad Inmobiliaria N°21.442, todo ello, con costas. 3°) Que, contestando el recurso la recurrida solicita el rechazo del recurso, señalando que no existe vulneración del imperio del derecho pues los recurrentes tienen libre acceso a los espacios comunes desde el mismo de los hechos narrados pudiendo ingresar a los referidos espacios sin restricción. Añade que la situación narrada se debió a un mal entendido y no existió exposición alguna a terceros como señalan los recurrentes, sino solo una conversación con el salvavidas que no fue ciertamente no en voz alta ni menos con escándalo. Acto seguido, hubo comunicación con personal de la administración y poco rato después los recurrentes se encontraban – el mismo día- en el agua en la piscina. Luego agrega que no ha existido restricción alguna de acceso a los recurrentes y,

Fallo

por tanto: 1.- Permitir el acceso de los recurrentes a todos los espacios comunes del Condominio Costa Reñaca, especialmente a la zona de piscinas. 2.- Abstenerse, en lo sucesivo, de impedir a los Recurrentes el uso y acceso a los espacios comunes del Condominio Costa Reñaca. 3.- Eliminar a los recurrentes, y especialmente al recurrente propietario Sr. Francisco Javier Sepúlveda Morales, del denominado “Informe de Morosidad”, como así también de cualquiera otro registro elaborado y/o gestionado directa o indirectamente por la Recurrida para esa finalidad. 4.- Abstenerse, en lo sucesivo, de incorporar a los recurrentes, y especialmente al recurrente propietario Sr. Francisco Javier Sepúlveda Morales, en el denominado “Informe de Morosidad” y/o en cualquiera otro registro elaborado y/o gestionado directa o indirectamente por la Recurrida para esa finalidad. 5.- Abstenerse, en lo sucesivo, de cobrar, como si fueren gastos comunes, multas u otros conceptos que no correspondan a verdaderos gastos comunes a la luz de las definiciones que proporciona la Ley de Copropiedad Inmobiliaria N°21.442. 6.- Condenar en costas a la Recurrida en caso de existir oposición. A folio 10, hace lugar a la orden de no innovar solicitada, solo en cuanto la recurrida deber abstenerse á de limitar a los recurrentes el uso y acceso a los espacios comunes del Condominio Costa Reñaca. A folio 18, evacua informe don Gustavo Marcial de Groote Cerda en representación de la Comunidad Costa Reñaca, refie

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, Raúl Toro González y Sebastián Henríquez González, abogados actuando en favor de don Carlos Patricio Sepúlveda Hermosilla, don Francisco Javier Sepúlveda Morales, doña María Patricia Morales Mena, y, doña Carolina Andrea Sepúlveda Morales, interponen Acción Constitucional de Protección en contra de COMUNIDAD C

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