SIN INFORMACION

RICARDO JAVIER MARTINEZ ROJAS CONTRA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece RICARDO JAVIER MARTINEZ ROJAS, de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones, por haber decretado la primera, mediante la Resolución Exenta N°24603700 de fecha 30 de diciembre del año 2024, su expulsión del territorio nacional, conculcando la garantía consagrada en el número 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que, atendida la situación social y política de su país, decide salir de su país de origen ingresando a Chile en 2018. Refiere que en este país ha desarrollado su vida social y de su hijo, contrayendo matrimonio con doña Carmen Lavín Neira, el 21 de agosto de 2020, y que su hijo de 12 años se encuentra estudiando en el país. Refiere que actualmente reside en Arica y trabaja como barbero lo que le permite enviar medicamentos y dinero a su madre, para que se mantenga estable y con vida. Indica que en 2020 realizó su “autodenuncia”, entregándole su Tarjeta de Identificación de Extranjero Infractor, y que el 24 de enero pasado le notificaron por parte de la Policía de Investigaciones la resolución de expulsión, que dispuso además la prohibición de ingreso al país por 5 años desde que realice el abandono del territorio nacional. Tras señalar los

Fundamentos

fundamentos jurídicos de su pretensión, solicita se acoja el recurso y se ordene retrotraer el procedimiento administrativo sancionatorio a la etapa de formulación de cargos, a fin de que pueda considerar los antecedentes y documentación expresados y acompañados con la acción. En su oportunidad informó el Servicio Nacional de Migraciones, indicando que la presente no es la vía idónea, siendo del recurso de reclamación, el idóneo. Refieren que, conforme a Informe Policial N°4257 de 29 de septiembre de 2020, de la Prefectura de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile se informa al Servicio Nacional de Migraciones que el recurrente ingresó al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio y que, el 09 de diciembre de 2024 se inició el procedimiento administrativo que finalmente dispuso su expulsión del territorio nacional mediante la Resolución Exenta N°24603700 de 30 de diciembre de 2024, así como la prohibición de ingresar al país por el plazo de 5 años. Agrega que el procedimiento fue realizado respetando la garantía constitucional del recurrente de ser oído y de presentar descargos en el procedimiento sancionatorio iniciado en su contra, notificándolo personalmente, no haciendo uso de dicho derecho. Refiere que la expulsión se fundó en lo dispuesto en el artículo 127 N°1 en relación al artículo 32 N°3 de la Ley 21.325, atendido el ingreso a territorio nacional por paso no habilitado, toda vez que con su actuar vulneran los bienes jurídicos de protección de las fronteras y de migración segura, ordenada y regular, lo que genera graves consecuencias sociales que afectan intereses colectivos resguardados por el Estado. Refiere que el amparado no evacuó documento alguno que dé cuenta de alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 129 de la Ley 21.325, sin perjuicio que con los antecedentes con los que el servicio contaba realizó la ponderación correspondiente. En este sentido, indica que para los efectos de determinar que la expulsión era el medio idóneo y necesario para el cumplimiento del fin que la sustenta, estima que el hecho corresponde a uno de gravedad al vulnerar los bienes jurídicos de protección de las fronteras y migración segura, ordenada y regular, con las respectivas consecuencias sociales que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado; no mantiene antecedentes delictuales; no registra reiteración de infracciones migratorias; no tiene residencia regular en el país; no registra cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en el país con residencia definitiva; ni tampoco hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva; sin tampoco haber realizado contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica en el país, todo lo cual implica que no es posible aceptar la permanencia del extranjero en territorio nacional. Así, la medida es del todo legal y carente de arbitrariedad ya que los reclamantes infringiero

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve: Que SE ACOGE el recurso de amparo en favor de RICARDO JAVIER MARTINEZ ROJAS, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solo en cuanto se ordena a la recurrida realizar una nueva revisión de los antecedentes del amparado, retrotrayendo el proceso administrativo a la etapa de presentar descargos y acompañar antecedentes. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 169-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, quince de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece RICARDO JAVIER MARTINEZ ROJAS, de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones, por haber decretado la primera, mediante la Resolución Exenta N°24603700 de fecha 30 de diciembre del año 2024, su expulsión del territorio nacional,

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