MARTIN/DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA
Rol
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En los autos Rol 06-2025, del ingreso de primera instancia de esta Corte de Apelaciones, caratulados “Pablo Andrés Martín Méndez contra Defensoría Penal Pública”, sobre reclamo, el nombrado abogado Sr. Martín, ejerce la acción establecida en el artículo 73 de la Ley 19.718 contra la Resolución Exenta DN 97 de fecha 6 de marzo de 2025, de la Defensoría Penal Pública, que rechaza la apelación deducida por su parte, contra otra Resolución, N° 109 de fecha 13 de noviembre de 2024, de la Defensoría Regional de Magallanes, que le aplicó, a su representada Empresa Prestadora “Servicios Asesoría Penal Ltda, Zona 1 Punta Arenas”, una multa ascendente a 14 Unidades de Fomento (UF) por la comisión de una infracción grave, consistente en la no asistencia a una audiencia, conducta que habría vulnerado los numerales 8.4.1. y 8.4.6 de las Bases Administrativas de Licitaciones de Defensa Penal Pública, relacionadas con las cláusulas novena y décima del contrato de prestación de servicio de defensa penal pública denominadas de “las obligaciones esenciales del contrato” y de “otras obligaciones del contrato”, respectivamente, y de lo dispuesto en el estándar de defensa llamado “estándar del recurso”, solicitando acoger el reclamo y dejar sin efecto la imposición de esa sanción. Expone, en el recurso interpuesto, que el agravio causado por la resolución recurrida radica en que se da por configurado el abandono de un recurso de nulidad, omitiendo considerar que se calendarizó y asignó al defensor recurrente y para la vista de la causa del día jueves 15 de febrero de 2024, dos causas, en circunstancias que había una tercera que no se le encomendó alegar. Agrega que el día en cuestión se anunció en la primera de ellas y también en la segunda correspondiente a la apelación de una prisión preventiva, pero que existía una tercera causa no informada en el calendario de audiencias ni directamente por la defensoría, declarándose abandonado el recurso, añadiendo que ese recurso fue int
Fundamentos
considerando la publicación de la tabla en la página web de la Corte, señala que ello no es efectivo, puesto que se puede ver el rol de corte y el nombre del imputado, mas no el del abogado defensor, lo que prueba con las capturas de pantalla de la página de la Oficina Judicial Virtual, las cuales acreditan además que las notificaciones se practicaron al mail del anterior defensor jnavarreter@dpp.cl. Indica que todo lo anterior tiene relación con una pregunta sin respuesta, esto es, hasta donde llega el límite del deber de informarse de una causa. Ello se responde, concluyendo que esa responsabilidad no puede ser exclusiva del defensor, más si llevaba 15 días en el cargo y si hay una instancia que sabía de la puesta en tabla del recurso 29-2024, y sobre quienes pesa informar de las causas existentes en tabla, ordinarias o extraordinarias. Asimismo de la documentación acompañada queda probado que se tomaron todos los resguardos, tales como inclusión del recurrente en la lista de defensores a quienes debe enviársele el calendario diario, inclusión que se pidió al Defensor Local Sr. Bórquez, con fecha 29 de enero de 2024, petición que se reiteró al no ser respondida, con fecha 20 de febrero y presentación de escritos para anunciar los alegatos en las causas calendarizadas. Estos aspectos son importantes, considerando que no manifiestan pasividad, sino disposición a interiorizarse de las más de 200 causas en trámite al asumir el cargo y evitar consecuencias negativas a los usuarios, destacando que aun en ese contexto y con los resguardos tomados, la resolución recurrida no se ha pronunciado acerca de la previsibilidad que la información que le fue entregada fuese errada, por lo que finalmente peticiona se acoja el recurso y se deje sin efecto la sanción que se impone a la prestadora. Informó el Sr. Defensor Nacional don Osvaldo Pizarro Quezada. Señala como antecedentes que mediante la Resolución Exenta N° 86 de 9 de septiembre de 2024, la Defensoría Regional de Magallanes inició un procedimiento contra la recurrente por infracción grave a las obligaciones contractuales establecidas en la cláusula novena “de las obligaciones esenciales del contrato”, letra a) y décima “de otras obligaciones del contrato”, letra c), en relación con lo dispuesto en los numerales 8.4.1. y 8.4.6. de las Bases Administrativas Generales de la Defensoría Penal Pública, emitidas por Resolución Afecta N° 5 de fecha 16 de junio de 2022, y vinculado al concepto de “estándar del recurso”, también establecido en Resolución Exenta N° 88 de 18 de marzo de 2019, que aprueba estándares básicos para el ejercicio de la defensa penal pública. Ello por cuanto la tramitación del recurso de nulidad, interpuesto en la causa RIT 41-23, RUC 2200616687-7, fue declarado abandonado por la no comparecencia del defensor de la prestadora Sr. Pablo Martín Méndez. Que en razón de lo anterior se instruyó un proceso sancionatorio por parte de la Defensoría Regional, instancia en que el prestador pre
Fallo
fallo recae en la empresa prestadora y sus profesionales y no se puede pretender soslayar lo indicado, haciendo recaer el cumplimiento de esa obligación esencial, en una instancia claramente secundaria de apoyo y colaboración a la gestión, incluso con independencia del escenario accesorio que la Unidad de Corte o de Estudios pertinente, tenga un diseño humano y administrativo de control y apoyo para esos fines. Sobre este último punto cabe compartir y reproducir lo consignado en el numeral 6 del “Manual de Actuaciones Mínimas” de la Defensoría Nacional fijado por Resolución Exenta N°115 del 20 de abril de 2021, que en materia de recursos prescribe: “En el caso de recursos de conocimiento de las Cortes de Apelaciones, la Unidad de Corte o de Estudios Regional que corresponda, colaborará con el seguimiento del recurso, informando al defensor/a que lo presentó y/o al defensor/a titular según sea el caso, del ingreso del recurso, el rol asignado y las resoluciones que se dicten en la causa que tengan relevancia para su admisibilidad y conocimiento por el tribunal respectivo. Con todo, la responsabilidad exclusiva del seguimiento y tramitación del recurso corresponden al defensor/a titular, sin perjuicio de las tareas de apoyo que la Unidad de Estudios o de Corte pudieren realizar y que se establecen en este Manual”, disposición que acentúa y enfatiza el rol preponderante e ineludible que le cabe al defensor. QUINTO: Que, adicionalmente y en cuanto al marco normativo, la infracc
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Punta Arenas, quince de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: En los autos Rol 06-2025, del ingreso de primera instancia de esta Corte de Apelaciones, caratulados “Pablo Andrés Martín Méndez contra Defensoría Penal Pública”, sobre reclamo, el nombrado abogado Sr. Martín, ejerce la acción establecida en el artículo 73 de la Ley 19.718 contra la Resolución Exenta DN 97 de fecha 6 de marzo de 2025, d
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