DANIEL JIMÉNEZ GONZALEZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Daniel Hernán Jiménez González, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Casablanca y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado está cumpliendo dos penas de 6 y 3 años y un día por los delitos de abuso sexual impropio. Inició el cumplimiento de su condena el 26 de diciembre de 2018 y tiene fecha de término de la misma el 28 de diciembre de 2027. Indica que reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, habiéndose determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Casablanca, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 5, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo, contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger la libertad personal y la seguridad individual frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que la priven, perturben o amenacen, y que deben ser corregidos en forma breve y sumaria por el tribunal competente. En la especie, se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso negó el beneficio de libertad condicional al amparado, por las razones que en dicha resolución se indican. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional mediante Ordinario N° 205-2025 de ocho de abril de dos mil veinticinco, no aparece como ilegal, desde que dicha Comisión se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio, conforme lo dispone el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, en su redacción actualizada por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a expertos la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado presenta riesgo de reincidencia medio para delitos sexuales, con rasgos psicopáticos medios y goza de beneficio intrapenitenciario otorgado en diciembre del año dos mil veinticuatro, manteniendo aún factores de riesgo con necesidades de intervención. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Daniel Hernán Jiménez González, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Acordada con el voto en contra del Ministro (S) Sr. Rodrigo Cortés, quien fue de parecer de acoger el recurso, por las razones que pasan a expresarse. 1° Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el informe psicosocial incorporado al efecto. 2° Que, en esta línea de razonamiento, el informe consigna que el amparado presenta avances significativos en su proceso de reinserción social. En efecto, cuenta con permiso de salida dominical desde diciembre del año 2024 y ha hecho buen uso del mismo. Su principal soporte es su ex pareja e hija mayor, mostrando motivación por los procesos de intervención intrapenitenciaria, reflexiona sobre su situación actual y ha participado en el programa para ofensores sexuales. 3° Que, por tanto, la negativa de la Comisión, basada de forma exclusiva en dificultades detectadas en el ámbito psicosocial sin atender adecuadamente los avances penitenciarios, constituye una
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Daniel Hernán Jiménez González, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Casablanca y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que rechazó otorgarle e
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