GALAZ/FUENTES
Rol
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece el abogado don Claudio Rodrigo Sánchez Pino, en representación de don Jaime Hernán Galaz Moya, interponiendo recurso de protección en contra de Inmobiliaria Parques y Jardines S.A., representada legalmente por don Rubén Aracena Yáñez, y en contra de doña Lidia Irene Fuentes Lagos, por haberse negado a autorizar la exhumación del cadáver del padre del recurrente, don Jaime Roberto Galaz Lagos, y por exigir el pago de una deuda de más de tres millones de pesos por concepto de mantención de la sepultura como requisito previo para realizar dicho trámite, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que impide al recurrente ejercer su legítimo derecho como único descendiente para reclamar el cuerpo de su padre y darle sepultura en un nicho familiar, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la integridad psíquica, la igualdad ante la ley y el respeto y protección a la vida privada y la honra de la persona y su familia, que la Constitución Política de la República garantiza en los numerales 1°, 2° y 4° del artículo 19, por lo que solicita se autorice la exhumación de los restos mortales de don Jaime Roberto Galaz Lagos. Expone que, el 11 de octubre de 1965, don Jaime Roberto Galaz Lagos y doña Marta Eliana Moya Benítez, padres del recurrente, contrajeron matrimonio y de dicha unión nació un hijo, don Jaime Hernán Galaz Moya, quien actualmente tiene 49 años de edad. Señala que en el año 1993, el recurrente se enteró que su progenitor había sido padre en otra relación paralela, pero a pesar de esta circunstancia, mantuvo su relación con él. La hija nacida de dicha relación informal falleció posteriormente debido a una grave enfermedad. A raíz de esta situación, se produjo un quiebre matrimonial y el padre abandonó el hogar común, estableciéndose en la comuna de Cerro Navia, donde convivió con su hermana y recurrida, doña Lidia Irene Fuentes Lagos. Indica que, desde esa fecha y hasta meses antes de su fallecimiento, su padre viajaba constantemente a la comuna de La Florida para visitar a su hijo y cónyuge, participando en eventos familiares importantes. Sin embargo, a principios del mes de enero del año 2000, el recurrente perdió contacto con su padre, ya que su teléfono no respondía y no tenía noticias de él. Expone que el día 4 de mayo del año 2000, la hermana de don Jaime Galaz Lagos le informó al recurrente que su padre había fallecido el día 2 de mayo de 2000 por un paro cardiorrespiratorio, y que él no quiso informar sobre su problema cardíaco, pensando que mejoraría. Gracias a información proporcionada por terceros, lograron localizar el lugar donde estaba sepultado su padre. Posteriormente, concurrieron al Cementerio Parque del Sendero para consultar sobre el procedimiento para realizar la exhumación y disponer el cuerpo en una sepultura familiar, siendo informados que deberían esperar un año desde el fallecimiento y solicitar autorización a la Secretaría Regional Ministerial de Salud. Relata que,
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se autorice la exhumación de los restos mortales de don Jaime Roberto Galaz Lagos solicitada por su hijo; se ordene tanto a doña Lidia Irene Fuentes Lagos como a Inmobiliaria Parques y Jardines S.A. (Cementerio Parque del Sendero Maipú) practicar la diligencia de exhumación y sepultación de los restos mortales, actuación que deberá realizarse a la brevedad en un plazo no superior a 30 días o el que la Corte determine, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que don Pedro Simón Suárez Tapia, abogado, en representación judicial de Inmobiliaria Parques y Jardines S.A., en su calidad de propietaria del Cementerio Parque del Sendero de Maipú, evacuó el informe requerido por esta Corte, exponiendo los antecedentes de hecho y de derecho que fundamentan su oposición al recurso interpuesto en su contra. Señala que, conforme expone el recurrente, el 9 de marzo de 2024, éste concurrió al Cementerio Parque del Sendero Maipú, con el fin de realizar los trámites para exhumar el cuerpo de su padre y sepultarlo en el mismo Camposanto; sin embargo, ello no fue autorizado por la recurrida debido a que la sepultura donde se encuentra don Jaime Galaz Lagos (Q.E.P.D.) mantendría alta morosidad por concepto de mantenciones, donde además se le habría indicado que de no pagar dicha morosidad, la administración podía exhumar los restos mortales de su padre y llevarlos a la denominada Zona de Transición Colectiva (ex Fosa
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Santiago, quince de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece el abogado don Claudio Rodrigo Sánchez Pino, en representación de don Jaime Hernán Galaz Moya, interponiendo recurso de protección en contra de Inmobiliaria Parques y Jardines S.A., representada legalmente por don Rubén Aracena Yáñez, y en contra de doña Lidia Irene Fuentes Lagos, por haberse negado a aut
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