JUZGADO DE GARANTIA DE VALDIVIA

MARTIN FRIAS FERNANDEZ C/ CAROLINA ANDREA URRA ORTIZ

Rol

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1) Que, dentro de las hipótesis que hacen procedente la reapertura de la investigación se encuentra la situación de este caso concreto, cual es, aquellas diligencias a las que meramente se da lugar, pero no se toman las medidas necesarias para que dichas diligencias efectivamente puedan realizarse, no bastando la mera concesión como una especie de acto gracioso o automático hacia la parte querellante, y con miras únicamente a excluirse con posterioridad o argumentar una mera formalidad de haber accedido a las medidas para efectos del artículo 257 del Código Procesal Penal. 2) A modo de graficar lo anterior, en estrados y previa consulta a las partes, se dio cuenta de que, respecto a la pericia documental solicitada, si bien se accedió y ordenó aquella, la institución que debía realizarlo comunicó que requería los antecedentes para efectos de efectuar el peritaje, respecto a lo cual nada se hizo a fin de otorgar o facilitar los mismos. Cuestión similar ocurre respecto de la declaración que se pide respecto de don Leonardo Bórquez Escobar. 3) Abona a lo precisado, lo señalado por la parte querellante y que no fue controvertido por el Ministerio Público, en orden a que previo a que el Ministerio Público comunicara decisión de no perseverar, reiteró las tres diligencias específicas que solicita en al menos seis oportunidades sin éxito. 4) En el sentido expuesto, y estimando que concurren los presupuestos del artículo 257 del Código Procesal Penal, se estima procedente ordenar la reapertura de la investigación, por un plazo de 6 meses, a fin de que se dispongan las siguientes diligencias investigativas solicitadas oportunamente y reiteradas, las cuales son indispensables atendida la calificación del delito: i. Se pida cuenta del oficio y respuesta a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Los Ríos a fin de que contesten expresamente la segunda parte de lo solicitado anteriormente, ya que lo solicitado no fue respondido por dicha entida

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 36, 257, 370 y siguientes del Código Procesal Penal, se REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de fecha veintidós de abril de dos mil veinticinco y, en su lugar, se acoge la solicitud de la parte querellante y se ordena reapertura de la investigación por el plazo de seis meses (6), y se ordena al Ministerio Público que realice las diligencias investigativas precisadas en el motivo cuarto de la presente resolución en la forma señalada en el motivo quinto. Comuníquese N°Penal-527-2025. Las diligencias de investigación solicitadas oportunamente y reiteradas, las cuales son indispensables atendida la calificación del delito, son las siguientes: 1) Se pida cuenta del oficio y respuesta a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Los Ríos a fin que contesten expresamente la segunda parte de lo solicitado anteriormente, ya que lo solicitado no fue respondido por dicha entidad, esto es: si dicha autoridad tomó conocimiento respecto de las denuncias sobre adulteración de instrumento público y qué medidas se adoptaron al respecto por dicha Secretaría Regional Ministerial. 2) Se pida cuenta de la realización de informe pericial documental por parte del Laboratorio de Criminalística Regional Valdivia de la Policía de Investigaciones, de las imágenes de las actas que se acompañan en un otrosí de la querella, a fin de establecer si fue adulterado el documento ingresado al sistema en relació

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, quince de mayo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1) Que, dentro de las hipótesis que hacen procedente la reapertura de la investigación se encuentra la situación de este caso concreto, cual es, aquellas diligencias a las que meramente se da lugar, pero no se toman las medidas necesarias para que dichas diligencias efectivamente puedan realizarse, no bas

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