ESPINOZA/TESORERIA REGIONAL DEL MAULE
Rol
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/OFICIO
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el 19 de diciembre de 2024, comparece Alejandro Enrique Ramírez Valdivia, abogado, cedula nacional de identidad N°8.726.933-7, con domicilio en pasaje Bombero Ossa N°1010, oficina 1002, comuna de Santiago, en representación judicial convencional, en virtud del mandato judicial que acompaño en un otrosí, de esta presentación, de don Felipe Andrés Espinoza Mancilla, Rut N°18.476.700-7, Factor de comercio, con domicilio para estos efectos en Bombero Adolfo Ossa 1010 Of 1002, en relación con los autos ejecutivos tributarios, procedimiento especial del Código Tributario, seguido ante el Sr. Tesorero Provincial del Maule, Juez Sustanciador, en Expediente Administrativo de cobro de Impuestos N°10801-2018 Talca. Refiere que por resolución dictada por el señor Juez Sustanciador Tesorero Provincial del Maule, fechada por este con fecha 16 de diciembre del presente año 2024, ha negado lugar a concederme el Recurso de Apelación interpuesto con fecha 12 de diciembre del 2024, en subsidio de la reposición interpuesta en contra de la resolución que no da lugar a la solicitud de abandono de procedimiento, notificada a esta parte por medio de correo electrónico, con fecha 18 de diciembre del presente año 2024. Argumenta que el tribunal recurrido que el Procedimiento de Cobro de Obligaciones Tributaria, regulado en el Titulo V del Libro III del Código Tributario, no se contempla la existencia de recursos en contra de las resoluciones dictadas por el Juez Sustanciador. - Es decir por ser supuestamente improcedente, al no estar contemplado en el procedimiento especial de cobro contenido en los artículos 160 y ss. del Código Tributario. Señala que se debió concederse la apelación, y que bien es cierto que el procedimiento especial de cobro de las obligaciones tributarias está regulado por el título V libro III del Código Tributario, no es menos cierto que para el conocimiento y
Fallo
fallo de los incidentes, llamados por la norma que comentare como “las cuestiones que se susciten...”, es aplicable el artículo 190 del Código en comento, el cual establece que todas las cuestiones que se susciten entre los deudores morosos de impuestos y el Fisco, que no tengan señalado un Procedimiento Especial, deberán ser tramitados incidentalmente y sin forma de juicio ante el propio Juez Sustanciador (Tesorero Comunal), quien por esta única oportunidad ejerce jurisdicción, al radicarse por mandato legal en su persona el fallo de una contienda jurídica. Controversia que deberá ser resuelta, en lo que fuere compatible con el carácter administrativo del Procedimiento de Cobro Tributario, con aplicación supletoria de las nomas contempladas en el título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, según lo dispone el Inciso 2° de dicho artículo. Así lo ha resuelto la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, así por ejemplo en sentencia de fecha 08 de junio del año 2017, en causa Rol de ingreso 1912-2017 el cual dispone: “Dado el carácter Jurisdiccional de la actuación administrativa desplegada por el tesorero Provincial, en su calidad de juez Sustanciador, le son aplicables a su respecto las normas contenidas en el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, por sujeción de las normas de reenvío contenidas en los artículos 2 y 190 del Código Tributario”. Al contrario de lo señalado por el Señor Juez Sustanciador, es plenamente pertinente a la aplicación s
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Talca, quince de mayo de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que el 19 de diciembre de 2024, comparece Alejandro Enrique Ramírez Valdivia, abogado, cedula nacional de identidad N°8.726.933-7, con domicilio en pasaje Bombero Ossa N°1010, oficina 1002, comuna de Santiago, en representación judicial convencional, en virtud del mandato judicial que acompaño en un otrosí, de esta prese
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