CLINICA VESPUCIO SPA./8 JUZGADO CIVIL SANTIAGO (LTE)
Rol
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que comparece el abogado Omar Matus de la Parra Sardá, en representación de Clínica Vespucio S.p.A., parte demandada en autos seguidos ante el 8° Juzgado Civil de Santiago, sobre demanda ordinaria de mayor cuantía, caratulados "Guerra con Zúñiga y otra", Rol N° C-29614-2019, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 26 de febrero de 2025, que declaró inadmisible la apelación que dedujo en contra de la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento, por estimar el tribunal que la compareciente no era quien había promovido dicho incidente. Expone como antecedentes preliminares que mediante presentación de 4 de septiembre de 2023, la parte codemandada reclamó el abandono del procedimiento, fundado en la absoluta falta de gestiones por un tiempo superior al plazo estipulado en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Agrega que su parte, al evacuar el traslado conferido, adhirió a dicha solicitud pidiendo se declarara el abandono del procedimiento. Señala que, el tribunal de primera instancia rechazó el incidente de abandono promovido mediante resolución de fecha 12 de febrero de 2025. Indica que, con fecha 18 de febrero de 2025, a folio 65, su parte, encontrándose dentro de plazo y cumpliendo con los demás requisitos legales, interpuso recurso de apelación directa en contra de la sentencia que rechazó el incidente de abandono, fundado en el agravio procesal evidente que se le irrogaba al mantener vigente un procedimiento en que no se habían respetado los requisitos mínimos dispuestos por el legislador para su válida tramitación. Expone que el tribunal a quo, el 26 de febrero de 2025, no obstante el mérito objetivo de lo expuesto, determinó que el recurso de apelación directa resultaba improcedente, declarándolo inadmisible bajo la siguiente fórmula: "Atendido que la compareciente no es quien promovió el incidente de abandono presentado con fecha 4 de septiembre de 2023, se declara inadmisible el r
Fallo
se declarara el abandono del procedimiento. Señala que, el tribunal de primera instancia rechazó el incidente de abandono promovido mediante resolución de fecha 12 de febrero de 2025. Indica que, con fecha 18 de febrero de 2025, a folio 65, su parte, encontrándose dentro de plazo y cumpliendo con los demás requisitos legales, interpuso recurso de apelación directa en contra de la sentencia que rechazó el incidente de abandono, fundado en el agravio procesal evidente que se le irrogaba al mantener vigente un procedimiento en que no se habían respetado los requisitos mínimos dispuestos por el legislador para su válida tramitación. Expone que el tribunal a quo, el 26 de febrero de 2025, no obstante el mérito objetivo de lo expuesto, determinó que el recurso de apelación directa resultaba improcedente, declarándolo inadmisible bajo la siguiente fórmula: "Atendido que la compareciente no es quien promovió el incidente de abandono presentado con fecha 4 de septiembre de 2023, se declara inadmisible el recurso de apelación, por improcedente". El recurrente fundamenta jurídicamente su recurso señalando que, en cuanto a la naturaleza jurídica de la resolución apelada, debe considerarse el tenor expreso del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, que define la sentencia interlocutoria como aquella que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, o resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una se
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de mayo de dos mil veinticinco. Al folio N° 15: téngase presente. Vistos: 1°.- Que comparece el abogado Omar Matus de la Parra Sardá, en representación de Clínica Vespucio S.p.A., parte demandada en autos seguidos ante el 8° Juzgado Civil de Santiago, sobre demanda ordinaria de mayor cuantía, caratulados "Guerra con Zúñiga y otra", Rol N° C-29614-2019, interponiendo recurso de he
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