MARTINEZ GUERRERO JAVIER ALONSO / 2° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente. 1°.- Que Pablo Alberto Bremer Maldonado, abogado, en favor de Javier Alonso Martínez Guerrero, interpone recurso de amparo en contra del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, fundado en la resolución dictada con fecha 3 de abril de 2025 en la causa RIT 7133-2021, RUC 2100830544-4, que rechazó la solicitud de abono heterogéneo de días de privación de libertad al cumplimiento de la pena corporal pendiente, afectando —según sostiene— el derecho a la libertad personal y seguridad individual garantizado por el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que su representado fue condenado a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, pena sustituida por la remisión condicional, modalidad que fue revocada en audiencia de 27 de enero de 2025, quedando un saldo pendiente de 38 días. Señala que durante la tramitación de la causa RIT 1204-2023, el recurrente permaneció sujeto a arresto domiciliario total por un total de 612 días, de los cuales 231 días —certificados por Gendarmería de Chile— no han sido abonados en causa alguna. Solicitó que se considerara el abono de 38 días de dicha privación al cumplimiento de la pena corporal remanente en la causa original, petición que fue rechazada por el tribunal por estimarse que carece de sustento legal. Sostiene que esta decisión constituye un acto ilegal y arbitrario que prolonga innecesariamente su privación de libertad. Agrega que la normativa vigente, en particular el artículo 26 del Código Penal y el artículo 348 del Código Procesal Penal, así como la jurisprudencia de distintas cortes del país, autorizan o al menos no prohíben expresamente el abono de periodos de privación de libertad sufridos en causas distintas, por lo que su rechazo vulnera principios como el de inexcusabilidad, equidad e in dubio pro reo. Solicita se acoja el recurso de amparo, ordenando que se abonen 38 días de arresto domiciliario no utilizados en otra causa, al cumplimiento
Fundamentos
considerando abonos referidos a esa única causa, sin aludir a otros tiempos provenientes de procesos distintos. 9°.- Que, en consecuencia, la decisión del tribunal de Garantía recurrido de no considerar como abono al cumplimiento de la condena el tiempo que el amparado permaneció privado de libertad en otra causa, no puede calificarse de ilegal o arbitraria.
Fallo
fallo posterior deberá modificarlo, de oficio o a petición del afectado, a objeto de adecuarlo a lo allí dispuesto". Resulta que, en el presente caso, la causa por la que estuvo privado de libertad el recurrente, nunca estuvo en condiciones de tramitarse conjuntamente con aquella por la que actualmente cumple condena, puesto que en ella se dictó sentencia definitiva, la que ya se encontraba firme a la fecha de inicio de la actual. 6°.- Que, en efecto, en relación a lo anterior, revisadas las fechas relevantes, aparece con claridad que los hechos de la causa anterior RIT 7133-2021, correspondieron al 13 de septiembre del año 2021; en tanto que, los de la causa posterior se cometieron recién durante los meses de febrero y noviembre de 2022 y enero de 2023, lo que demuestra que estos procesos nunca estuvieron en condiciones procedimentales de tramitarse conjuntamente, lo que determina el rechazo de la presente acción cautelar. 7°.- Que, sólo a mayor abundamiento, el artículo 348 del Código Procesal Penal establece que "La sentencia condenatoria fijará las penas y se pronunciará sobre la eventual aplicación de alguna de las medidas alternativas a la privación o restricción de libertad previstas en la ley. La sentencia que condenare a una pena temporal deberá expresar con toda precisión el día desde el cual empezará ésta a contarse y fijará el tiempo de detención, prisión preventiva y privación de libertad impuesta en conformidad a la letra a) del artículo 155 que deberá servir
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de mayo de dos mil veinticinco. Proveyendo a los escritos folios 7, 8 y 9: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente. 1°.- Que Pablo Alberto Bremer Maldonado, abogado, en favor de Javier Alonso Martínez Guerrero, interpone recurso de amparo en contra del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, fundado en la resolución dictada con fecha 3 de abril de
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