SIN INFORMACION

SOTELO CASTRO FRANCISCO JAVIER/JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAISO

Rol

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos que se imputan a su representado, se habrían cometido entre el mes de diciembre de 2016 y el mes de mayo de 2019, presentando el Servicio de Impuestos Internos querella por dichos delitos el 7 de diciembre de 2021. Señala que ante la solicitud de decretar la prescripción de la acción penal y por consiguiente el sobreseimiento definitivo, el tribunal con fecha 7 de mayo último, resolvió “No ha lugar a la solicitud de sobreseimiento y prescripción” Manifiesta que la resolución del Tribunal se fundamenta erróneamente por cuanto la querella interpuesta por el Servicio de Impuestos Internos interrumpe la prescripción, lo que es un error puesto que conforme al Código Procesal Penal, solo la formalización produce la interrupción de la prescripción. Los hechos por los que es investigado su representado habrían ocurrido entre diciembre de 2016 a mayo de 2019, es decir, al 16 de octubre de 2024, ya habían transcurrido más de cinco años, desde la fecha de comisión de los hechos investigados. Resulta evidente que el plazo de prescripción de la acción penal que en este caso es de cinco años, se encuentra cumplido. Finalmente solicita que se declare la prescripción de la acción penal interpuesta en causa RUC 21100564529 y rit 10514-2021 del Juzgado de Garantía de Valparaíso, respecto del imputado. A folio 4, evacua informe don Felipe Contreras Bianchi, juez del Juzgado de Garantía de Valparaíso refiere que, la prescripción se encontraba suspendida por la presentación de la querella, y no solo desde la posterior formalización. Y en base a lo anterior, suspendido el plazo de prescripción, no había transcurrido el mismo para efectos de declarar la prescripción de la acción penal. Si bien hay norma expresa en orden a que la formalización suspende la prescripción, éste no sería el único mecanismo que tiene la potencia de suspender el plazo de la prescripción de la acción penal. Del mismo modo el artículo 96 del Código Penal, prescribe que “Esta prescripción se interrumpe,

Fundamentos

fundamentos de la decisión jurisdiccional. A folio 8 se ordenó́ traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que el recurrente solicita se declare la prescripción de la acción penal por cuanto los hechos que se le imputan acaecieron entre diciembre de 2016 a mayo de 2019, efectuándose la solicitud de formalización el 30 de julio de 2024, habiendo transcurrido,

Fallo

por tanto, más de 5 años siendo por ello procedente la declaración de prescripción de la acción penal. Tercero: Que una interpretación armónica y sistemática de los artículos 96 del Código Penal, 162 del Código Tributario y 7, 8 y 233 del Código Procesal Penal permite concluir que el acto de formalización de la investigación no es la única actuación, con la aptitud legal, para suspender el plazo de prescripción de la acción penal. Cuarto: Que, por consiguiente, el plazo de prescripción de la acción penal de cinco años requerido por el legislador penal en el artículo 94 del Código Penal, contado desde mayo de 2019 aún no había transcurrido al momento de la presentación de la querella del Servicio de Impuestos Internos, esto es el siete de diciembre de 2021. Quinto: Que, en consecuencia, la resolución recurrida del Juzgado de Garantía de Valparaíso no resulta ilegal y, al rechazar ésta por los motivos que invocó la pretensión de la defensa, se ajustó plenamente al ordenamiento jurídico y a las diversas normas legales que gobiernan el instituto de la prescripción de la acción penal; todo lo cual determina desestimar el arbitrio de autos. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo, 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo en favor de Francisco Javier Sotelo Castro y en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Regístrese, comuníquese por

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de mayo de dos mil veinticinco. A folio 1, Defensor Penal Publico interpone recurso de amparo en favor de don Francisco Javier Sotelo Castro, en contra de la resolución de fecha 7 de mayo de 2025, pronunciada en causa RUC N° 2110056452-9 y RIT 10514-21, por el magistrado del Juzgado de Garantía de Valparaíso don Felipe Contreras Bianchi, por medio de la cual,

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