ALDO NOLBERTO DUQUE SANTOS C/ FELIPE ANDRES SANCHEZ PEREZ
Rol
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, los que esta Corte comparte.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de cuatro de abril de dos mil veinticinco, dictada en los autos RIT 1350-2023, seguidos ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago. Acordada con el voto en contra del Ministro (s) Sr. Valderrama Martínez, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y, consecuencialmente, por decretar el sobreseimiento definitivo y parcial solicitado por la defensa del imputado, teniendo presente para ello los siguientes fundamentos: 1.- Que el artículo 250 literal b) del Código Procesal Penal, expresamente dispone que el juez de garantía decretará el sobreseimiento definitivo, cuando apareciere claramente establecida la inocencia del imputado. Que el estándar antes referido, debe ser entendido en el contexto o estadio procesal en el que se suscita la discusión, esto es, la etapa de investigación, por lo que, en parecer de este disidente, mal puede requerirse que la convicción del tribunal de garantía sea aún más intensa que aquella que se exige para la dictación de una sentencia condenatoria -como lo sostuvo el ente persecutor ante estos estrados-, toda vez que comprenderlo de tal modo haría prácticamente ilusorio el ejercicio del derecho del imputado, consagrado en el artículo 93 letra f) del Código Procesal Penal, a solicitar el sobreseimiento definitivo por la causal en comento, conclusión que, por lo demás, es contraria a la
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de mayo de dos mil veinticinco. A los escritos folios 3, 4, 5, 6 y 8: a todo, téngase presente. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en con
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