SIN INFORMACION

DA SILVA SANTOS MARLENE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Jorge Correa Fuentes, e interpone acción constitucional de amparo en favor de Marlene Da Silva Santos, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, el que mediante Resolución Exenta N°25197115, de 04 de abril de 2025, rechazó su permiso de residencia temporal, disponiendo su abandono del país en el plazo de 30 días contados desde la notificación de la resolución. Expone que la amparada es originaria de Brasil, donde vivía junto a su familia, y decidió venirse a Chile buscando mejorar su situación económica. Así, arribó legalmente al país, y tiene dos hijos menores de edad, uno brasileño y otro chileno, junto a quienes ha conformado su hogar en Chile. Sin embargo, se enteró de manera sorpresiva de una orden de abandono, dispuesta a través de la Resolución Exenta N°25197115, emitida el 04 de abril de 2025, la que a la vez rechaza su solicitud de permanencia temporal. Indica que la actora no recibió por parte de la recurrida notificación alguna sobre el deber de cancelar una sanción pecuniaria. En ese sentido, la resolución señalada es contraria a derecho y se argumenta en una situación de hecho que es del todo desconocida, incierta y que ha provocado que la recurrente se encuentre en una situación migratoria irregular, siendo insólito concebir que, manteniendo la actora un trabajo estable y con su familia radicada en el país, deliberadamente no hubiese tenido la voluntad de cancelar dicha multa. Asevera que la orden de abandono carece de adecuados

Fundamentos

fundamentos de hecho y su aplicación constituirá una grave vulneración de derechos para la amparada, atentando directamente contra su libertad personal, al encontrarse en una situación migratoria irregular, sin permiso para permanecer en Chile, con todas las consecuencias lesivas que aquello conlleva, tal como contra el principio de protección a la familia y el de interés superior de sus hijos. Citando los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, pide que se deje sin efecto la orden de abandono en contra de la amparada, y se ordene a la autoridad administrativa competente regularizar su situación migratoria, reevaluando su solicitud del beneficio migratorio pretendido. Segundo: Que, evacuando informe por el Servicio Nacional de Migraciones, comparecen los abogados Antonio Beltrán Henríquez y Marcelo Rivera Compan, quienes indican que la amparada ingresó por primera vez al territorio nacional con fecha 7 de enero de 2015, por medio del paso fronterizo habilitado Avanzada Los Libertadores. Luego, con fecha 9 de marzo de 2015, la Gobernación Provincial de San Antonio le otorgó una visa de residencia temporaria, por un año y en calidad de titular, permiso que se mantuvo vigente hasta el 17 de marzo de 2016, siendo posteriormente prorrogado hasta el 17 de marzo de 2017, fecha en la cual solicitó el beneficio de la permanencia definitiva. Sin embargo, mediante Resolución Exenta N°240354 de 28 de agosto de 2017, se dispuso el rechazo de la solicitud al no haber acreditado la estabilidad económica suficiente, otorgándole en subsidio una visación de residencia temporaria, por 1 año, y en calidad de titular. Ese permiso se mantuvo vigente hasta el día 9 de noviembre de 2018. Señalan que con fecha 8 de junio de 2023, y habiendo transcurrido más de 4 años desde el vencimiento del último permiso de residencia que le había sido otorgado, encontrándose así en situación migratoria irregular, la amparada presentó una solicitud de residencia temporal ID N°46351592, y mediante comunicación electrónica de folio N°61113559, de 2 de julio de 2024, notificada a la casilla de correo electrónico otorgada por ella misma, se le informó que la solicitud presentada no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis, debiendo remitir los siguientes antecedentes: a) Certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, vigente, original, y verificable por la autoridad; b) Copia de la resolución que acreditase el pago de la sanción correspondiente a su periodo de residencia irregular, según lo dispuesto por el artículo 119 de la Ley N°21.325. Se le otorgó un plazo de 60 días para remitir la documentación. Luego, con fecha 2 de julio de 2024, la recurrente remitió documentación adicional, pero no correspondía a aquella que le había sido solicitada. Así, mediante notificación de previo rechazo, de 4 de noviembre de 2024, notificada a la misma casilla de correo electrónico otorgada a la

Fallo

Por lo expuesto, piden tener presente los argumentos de hecho y derecho señalados, y rechazar la acción constitucional de amparo. Tercero: Que, ampliando informe, el Servicio Nacional de Migraciones precisa que la Resolución Exenta N°25197115, de 4 de abril de 2025, le fue notificada a la amparada en la misma fecha antes indicada, a la casilla de correo electrónico mar.dasilva.santos@gmail.com, proporcionada por la misma extranjera con motivo de su solicitud. Agrega que si bien la resolución recurrida no contempla como antecedente para rechazar la solicitud de residencia temporaria la circunstancia de no haber acompañado la actora su certificado de antecedentes penales de su país de origen, no resulta menos cierto que tanto la comunicación electrónica de 2 de julio de 2024, como la notificación de previo rechazo de 4 de noviembre del mismo año, informaron a la recurrente respecto de la falta de dicha documentación, así como también del comprobante de pago de la multa asociada a su periodo de residencia irregular. Cuarto: Que, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u o

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de mayo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Jorge Correa Fuentes, e interpone acción constitucional de amparo en favor de Marlene Da Silva Santos, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, el que mediante Resolución Exenta N°25197115, de 04 de abril de 2025, rechazó su permiso de residencia temporal, disponie

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