SIN INFORMACION

HARTUNG/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Zandra Ximena Valenzuela Delgado, abogada, en representación de John David Hartung, estadounidense, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en el acto administrativo contenido en el Oficio Ordinario N° 63444, de fecha 3 de diciembre de 2024, mediante el cual se rechazó un recurso extraordinario de revisión deducido conforme al artículo 60 de la Ley N° 19.880, resolución que —según aduce— vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Refiere que el acto recurrido desestima el recurso extraordinario sin examinar el fondo del asunto, basado únicamente en la existencia de un recurso previo de reconsideración ya resuelto, y la invocación al principio de certeza jurídica. Indica que el Servicio ha incurrido en errores de hecho al afirmar salidas del país no acreditadas por los antecedentes acompañados, específicamente un certificado de la Policía de Investigaciones que desmiente tales afirmaciones. Señala, además, que su representado ha tenido una residencia continua en Chile desde el año 2013, cumpliendo con los requisitos exigidos y habiendo demostrado vínculos permanentes con el país, sin que al momento de su solicitud de residencia definitiva existiera exigencia legal de presencia física en el territorio. Alega también que la administración ha omitido antecedentes relevantes del historial migratorio del recurrente, lo que constituiría un actuar arbitrario. Solicita que se acoja el recurso, se declare la ilegalidad y arbitrariedad del Oficio Ordinario N° 63444, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones resolver el recurso extraordinario de revisión interpuesto el 13 de septiembre de 2024, se disponga el desarchivo y revisión conforme a derecho de la solicitud de permanencia definitiva ingresada el 4 de septiembre de 2020, y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio

Fundamentos

considerando la inadmisibilidad de recursos sucesivos. No obstante, informa que actualmente se encuentra en curso una revisión de oficio conforme al artículo 61 de la Ley N° 19.880, habiéndose solicitado nuevos antecedentes al recurrente por Oficio Ordinario N° 6764, de 17 de febrero de 2025. Recalca que no existe resolución de expulsión pendiente en contra del actor. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que entonces es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. Asimismo, se ha sostenido que la acción de protección no constituye una instancia por la que se persiga una suerte de debate respecto de la procedencia o improcedencia de un derecho, sino que su real objeto está constituido por la cautela de un derecho indubitado. Quinto: Que, para resolver, es importante señalar que en estos autos el acto impugnado corresponde al Oficio Ordinario N° 63444, de fecha 3 de diciembre de 2024, que no admitió a tramitación un recurso de revisión de la resolución que archivó la solicitud de residencia definitiva del acto. En tal sentido, lo que se buscaba a través del arbitrio, según se expone en el petitorio, era que esta Corte ordenara el desarchivo y revisión conforme a derecho de la solicitud de permanencia definitiva ingresada el 4 de septiembre de 2020. Es importante señalar que es el marco del recurso y su petitorio el que constriñe y enmarca el análisis que debe realizar esta Corte en la presente sede cautelar. Sexto: Que, lo anterior es relevante, en la medida que la autoridad recurrida informó que, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 61 de la Ley N° 19.880, ha iniciado un procedimiento de revisión de oficio respecto de la Resolución Exenta N° 23317349, de fecha 21 de agosto de 2023, a raíz de los antecedentes aportados en sede judicial. En ese mismo orden de consideraciones, señaló que mediante Oficio Ordinario N° 6764, de fecha 17 de febrero de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones requirió al actor los siguientes antecedentes adicionales con el objeto de completar la evaluación administrativa en curso: 1. Certificado de antecedentes vigente de su país de origen, emitido con posterioridad al 28 de enero de 2025, fecha de su último ingreso al país. 2. Actualización de datos de contacto conf

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección impetrada por John David Hartung y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-27206-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de mayo de dos mil veinticinco. Proveyendo al escrito folio 15: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Zandra Ximena Valenzuela Delgado, abogada, en representación de John David Hartung, estadounidense, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en el acto administrativo contenido en el Ofi

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