DORIS PEREZ MOLINA CON SERVICIO MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien deduce recurso de protección en favor de Doris María Pérez Molina, de nacionalidad venezolana, pasaporte Nº165363808, domiciliada en Comandante Bynon Nº 0199 de esta ciudad y en contra del Servicio Nacional de Migraciones representado por Luis Thayer Correa, ambos con domicilio en San Antonio Nº580 de Santiago y del Subsecretario del Interior Víctor Ramos Muñoz, domiciliados en Palacio de La Moneda, Región Metropolitana, solicitando se ordene dejar sin efecto la resolución que se recurre por ilegal y arbitraria, disponiendo a realizar un nuevo estudio documental, a fin de decidir conforme a derecho la solicitud formulada. Explica que el acto que acusa de ilegal y arbitrario es el rechazo de su solicitud de regularización extraordinaria de mediante resolución Exenta Nº28.275 de 01 de agosto de 2024, notificada el 04 de abril del año en curso, la que transcribe. Alude que la recurrente de nacionalidad venezolana migró al país, motivada por la difícil situación socioeconómica que se vivenciaba. A fin de establecerse, residir y desarrollar su proyecto de vida, el 03 de junio de 2024 envía una solicitud correspondiente a la regularización extraordinaria a la Subsecretaría del Interior, de acuerdo con el artículo 155 Nº9 de la Ley Nº21.325, la que fundó en que vive con su hija, por lo que cuenta con arraigo familiar. Su petición fue rechazada sin la debida fundamentación, lo que le impide regularizar su situación migratoria, siendo la única vía de realizarlo, no cuenta con sanción migratoria vigente, por lo que no se puede atacar por vía administrativa o judicial, sin embargo, se encuentra condenada a la irregularidad como consecuencia de tal decisión, la que no ha sido adoptada conforme a derecho. Destaca que desde su ingreso ha mantenido una conducta intachable, sin sanciones administrativas ni penales, las que tampoco tiene en su país de origen, además declaró su ingreso clandestino y participó en el e
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Da cuenta de la normativa aplicable al caso, citando los artículos 24 de la Ley Nº21.325 en relación con lo dispuesto en el artículo 2 inciso 1º del Decreto Supremo Nº296 de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, de las que se sigue que las personas extranjeras que solicitan la regularización de su condición migratoria se encuentran en una de las siguientes hipótesis o han ingresado irregularmente al territorio nacional o habiendo ingresado de manera regular, su estadía ha devenido en irregular, sea por rechazo o vencimiento de sus permisos de permanencia o residencia. Añade que la normativa migratoria contempla dos tipos de regularizaciones, una de carácter general, cuyos criterios y procedimientos son dispuestos por el Subsecretario del Interior, pero ejecutados por el Servicio de Migraciones y otra de carácter excepcional de aplicación particular, por casos calificados o motivos humanitarios, sujeta a un procedimiento desformalizado que resuelve la Subsecretaría recurrida. Hace presente que respecto de la primera no existen procedimientos vigentes de general aplicación. Sin embargo, en cualquiera de sus hipótesis, la regularización se enmarca en las concesiones cuyo otorgamiento es una facultad de la autoridad, más no una obligación, y procederá siempre que así ella lo determine, en el caso de la segunda posibilidad, la normativa vigente acota el margen de discrecionalidad, limitándola solo para casos excepcionales, como se dijo, por motivos calificados o humanitarios. Alega que no corresponde que el asunto planteado sea conocido en esta sede, atendida la naturaleza cautelar, autónoma y excepcional del recurso de protección, en el cual no es pertinente declarar nuevos derechos ni tutelar meras expectativas, por cuanto su resolución requiere, necesariamente, el análisis de elementos de lato conocimiento; cuando además el ordenamiento jurídico nacional contempla vías idóneas administrativas para su resolución, de acuerdo al artículo 139 y 140 de la citada Ley. Adiciona que resulta improcedente la pretensión de la recurrente, por la cual persigue obtener una declaración jurisdiccional respecto de la forma en que la administración ejerce las facultades legales que le son propias, cuando además se busca que la judicatura ordene a la administración lo que específicamente debe hacer en la materia, lo que escapa al sentido y alcance de este remedio judicial, ya que el servicio es quien dentro del ámbito propio de su competencia, determina la oportunidad, necesidad, eficacia y eficiencia de las decisiones a adoptar en materia de migración y extranjería. Niega la existencia de un actuar ilegal o arbitrario imputable a la autoridad. Señala que las limitaciones al ejercicio de la facultad de regularización y otorgamiento de permisos de residencia no son arbitrarias, sino que dicen relación con la importancia de restringir en forma suficiente su uso, ya que altera la normalidad de su tramitación e impacta
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto en favor de Doris María Pérez Molina en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, todos ya individualizados. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. ROL N°217-2025. PROTECCIÓN.
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Punta Arenas, quince de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien deduce recurso de protección en favor de Doris María Pérez Molina, de nacionalidad venezolana, pasaporte Nº165363808, domiciliada en Comandante Bynon Nº 0199 de esta ciudad y en contra del Servicio Nacional de Migraciones representado por Luis Thayer Correa, ambos con domicilio en
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