SIN INFORMACION

BELLO/MINISTERIO DE INTERIOR Y SEG PUBLICA

Rol

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, en favor de Olivert Antonio Bello Pérez, venezolano, interponiendo recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 33091 de fecha 9 de septiembre de 2024, que rechazó la solicitud de regularización extraordinaria presentada por el afectado al amparo del artículo octavo transitorio de la Ley 21.325. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se omitió otorgar la oportunidad para subsanar o complementar los antecedentes presentados, se transgredió el principio de contradicción, se incumplió el principio pro homine, se violó el principio de motivación y no se consideró la grave situación humanitaria de Venezuela ni el arraigo laboral del afectado, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 número 2, por lo que solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada, se reanude la tramitación de la solicitud con estricto apego a derecho, o en su defecto, se considere al afectado habilitado para presentar una nueva solicitud cumpliendo con todos los requisitos legales. En cuanto a los antecedentes fácticos, refiere que el actor presentó el 29 de mayo de 2024 una solicitud de regularización extraordinaria al amparo del artículo octavo transitorio de la Ley 21.325, acompañando la totalidad de los antecedentes requeridos por la normativa aplicable. Dicha solicitud fue formalmente admitida a trámite por la autoridad migratoria, reconociéndose expresamente la concurrencia de los requisitos iniciales para su consideración, lo que generó en el solicitante una legítima expectativa respecto del procedimiento que se desarrollaría conforme a los principios del debido proceso administrativo. No obstante lo anterior, con fecha 9 de septiembre de 2024, los órganos recu

Fundamentos

fundamentos esgrimidos por la autoridad migratoria para sustentar tal decisión se centraron, esencialmente, en que el solicitante habría ingresado al país por paso fronterizo no habilitado, circunstancia que, según el criterio de la autoridad, impedía enmarcar su requerimiento en el contexto de un proceso de regularización migratoria de carácter general. Asimismo, la resolución estableció que se había analizado la procedencia de aplicar la facultad excepcional del artículo 155 N° 9 de la Ley N° 21.325, concluyendo que el afectado no había aportado antecedentes suficientes que permitieran considerar que se estaba ante un caso calificado o humanitario. Sostiene que la actuación de la autoridad migratoria configura una grave omisión procedimental, toda vez que no se otorgó la oportunidad para subsanar o complementar los antecedentes presentados, incumpliendo de esta manera con lo imperiosamente dispuesto en el artículo 31 de la Ley N° 19.880. Esta norma establece de manera categórica que la administración debe requerir la subsanación o la aportación de nuevos documentos antes de emitir una resolución adversa, principio que fue completamente soslayado en el presente caso, denunciando además una infracción a los principios de contradicción, pro homine y motivación. Destaca el arraigo laboral como elemento esencial, pues el afectado lleva más de dos años trabajando formalmente en Chile, demostrando su integración y contribución a la sociedad chilena.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 33091 de fecha 9 de septiembre de 2024 por ser arbitraria e ilegal, se instruya a los órganos recurridos a reanudar la tramitación de la solicitud del afectado y dictar un acto administrativo con estricto apego a derecho, o en su defecto, se considere al afectado habilitado para presentar una nueva solicitud de residencia cumpliendo con todos los requisitos legales, condenando expresamente en costas a los recurridos. SEGUNDO: Que, evacúa informe la Subsecretaría del Interior y solicita el rechazo de la acción en base a los siguientes antecedentes: En primer término, sostiene que la acción de protección no constituye la vía idónea para conocer los planteamientos efectuados por la parte recurrente, fundamentando esta excepción en la existencia de otras vías administrativas específicamente establecidas para estos efectos. Al respecto, argumenta que la acción de protección de derechos fundamentales es de naturaleza cautelar, autónoma y excepcional, que goza de tramitación urgente, informal, breve y sumaria, por lo cual su ámbito de aplicación necesariamente se limita a aquellos actos u omisiones cuya arbitrariedad o ilegalidad sobre derechos preexistentes e indubitable sea evidente u ostensible. En segundo lugar, la Subsecretaría del Interior plantea la improcedencia de que la jurisdicción califique la idoneidad de las medidas adoptadas por la autoridad admin

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, en favor de Olivert Antonio Bello Pérez, venezolano, interponiendo recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 33091 de fecha 9 de septiembr

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