SIN INFORMACION

ÁLVAREZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones la abogada Priscilla Vásquez Casanova, e interpone acción de amparo en favor del condenado Ronny Eduardo Álvarez Navarro, cédula nacional de identidad Nº18.812.481-K, actualmente privado de libertad en el Centro Cumplimiento Penitenciario de Punta Arenas en contra de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 8 de abril de 2025, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, solicitando se acoja la acción en todas sus partes, ordenando, como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. Explica que el amparado se encuentra cumpliendo condenas en causas RIT N°2380-2019 y Nº3647-2021 del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, por el delito de amenazas simples y lesiones menos graves a la pena de 61 días presidio menor en su grado mínimo, y por el delito de desacato a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, conducción en estado de ebriedad, lesiones menos graves, daños simples, negativa a efectuarse examen y desacato, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio. Inició el cumplimiento de la condena el 15 de noviembre de 2021 y con fecha de termino prevista para el 02 de julio de 2026; el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional lo alcanzó el 04 de marzo de 2024. Considera que la resolución que rechaza el Beneficio de Libertad Condicional es un acto ilegal, pues contraviene lo expresado en el Decreto Ley 321 modificado por la Ley Nº21.124. Agrega que el rechazo del beneficio de Libertad Condicional por parte de la Comisión respectiva, que se funda en exigencias no contempladas en la ley o en requisitos superiores, constituye un acto arbitrario pues no basta con resaltar los aspectos negativos del condenado y en base a ello rechazar la postulación, sino que debe fundar adecuadamente por qué esos asp

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. SEGUNDO: Que, en este caso se recurre contra la decisión de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación del condenado. TERCERO: Que, de los antecedentes allegados al recurso, aparece que la acción de amparo constitucional intentada no constituye la vía idónea para revisar la decisión que se pretende impugnar, toda vez que en la situación descrita no se avizora ninguna de las hipótesis referidas en el fundamento primero de esta sentencia. Además, si se hiciere lo que pretende el recurrente, se constituiría esta Corte en una segunda instancia de revisión de aquella decisión, lo que no está contemplado en la ley, y,

Fallo

por tanto, requiere modificación legal. CUARTO: Que, en este sentido, cabe también tener presente que la naturaleza del recurso de amparo es de carácter excepcional, y su supuesto de hecho resulta o proviene de un caso o escenario de limitación o privación de libertad arbitraria o ilegal, lo que no ocurre ni se aprecia en la especie. QUINTO: Que, finalmente y sin perjuicio de lo anterior, se ha de indicar que la decisión que fundamenta el presente arbitrio ha sido emitida por el órgano competente, en uso de sus facultades y otorgando la argumentación necesaria que le entrega el suficiente sustento normativo y fáctico, por lo que se descarta cualquier arbitrariedad o ilegalidad. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado referido a la tramitación del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo intentado en favor de Ronny Eduardo Álvarez Navarro, por la abogada Priscilla Vásquez Casanova. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte Nº60-2025. AMPARO.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, quince de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones la abogada Priscilla Vásquez Casanova, e interpone acción de amparo en favor del condenado Ronny Eduardo Álvarez Navarro, cédula nacional de identidad Nº18.812.481-K, actualmente privado de libertad en el Centro Cumplimiento Penitenciario de Punta Arenas en contra de la Comisión de Libertad Condi

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