KARINA GALLARDO EN FAVOR DE JESUS LONDOÑO/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Karina Vanessa Gallardo Pinda, cedula de identidad Nº18.550.756-4, domiciliada en calle José Peralta Nº0161 quien deduce recurso de amparo en favor de Jesús David Londoño Aztaiza y en contra de Gendarmería de Chile, solicitando se anule el traslado al Centro Penitenciario de Osorno, autorizando que cumpla su condena en su lugar de residencia, cerca de su red de apoyo familiar. Funda su acción señalando que el hecho que califica de arbitrario e ilegal tuvo lugar entre los días 3 a 5 abril, ocurrió una riña al interior del recinto penitenciario, se sancionó al amparado con aislamiento, siendo que fue el otro interno quien lo agredió, las cámaras tienen registro de ello, aparece claramente que el interno ingresa a la celda de su pareja con un palo con el cual lo agredió; personal de Gendarmería le manifestó “solo vas tú a aislamiento por extranjero” junto a improperios, dejando sin castigo algún al reo por ser chileno, se cometió un aco completamente xenofóbico debido a la calidad de extranjero hacia su pareja, hasta el día de hoy registra más de 30 días en completo aislamiento, sin información de cuando se reintegrará a la población penal. Agrega que entre el 29 al 01 de mayo se le notifica la solicitud de traslado para la Cárcel de Osorno, con audiencia el día 06 de mayo. Sostiene que es la única red de apoyo de su pareja, junto a su hijo, los únicos que lo visitan desde que comenzó su privación de libertad, le aportan sus enseres personales, no tiene más familiares, su madre está expulsada del país. Su hijo tiene 9 meses, siendo ambos el pilar fundamental para ayudar a su resocialización, el no verlo puede afectar de manera significativa su estabilidad psicológica y emocional, privándolo de su derecho a visitas, no tendrá a nadie en dicha ciudad. Aduce que no tiene los medios para viajar a verlo, su hijo presenta diversas patologías que lo han mantenido hospitalizado y hasta ahora en tratamiento. Acompaña el certif
Fundamentos
Considerando la normativa que rige a la institución, su Ley Orgánica y el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, no logra visualizar algún tipo de actuación o omisión por parte de personal de Gendarmería que constituya infracción o vulneración a la libertad personal y seguridad del amparado. Pide se tenga a la vista el recurso de esta Corte, Rol Amparo Nº43-2025, acción cautelar que fue rechazada, donde se reclama igualmente sobre el eventual traslado del amparado. Acompaña la solicitud planteada por la institución al tribunal de garantía, antecedentes fundantes y acta de audiencia antes referida. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional, que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. Por lo tanto, la procedencia de esta acción en contra de una resolución judicial es excepcional, debiendo analizarse los fundamentos de la acción constitucional para determinar si concurren en la especie y autorizan la protección constitucional que este arbitrio otorga. SEGUNDO: Que, en la especie, la recurrente, que comparece personalmente, impugna la decisión de Gendarmería de Chile que habría determinado el traslado del amparado, padre de su hijo, desde el establecimiento penitenciario de esta ciudad a Osorno, como medida disciplinaria por haberse visto envuelto en una riña. TERCERO: Que, a su turno la recurrida, detalla que el amparado agredió a otro interno con arma blanca, ello el 25 de marzo del año en curso, adoptándose el procedimiento de rigor, sin embargo, habiendo solicitado al Juzgado de Garantía autorización para el traslado del interno imputado a una unidad penal diversa, dicha petición fue rechazada en audiencia de 06 de mayo de 2025. CUARTO: Que, de las argumentaciones ventiladas en el proceso, aparece que, a la fecha, se ha desestimado por el Tribunal competente la solicitud de traslado del imputado a una unidad penal diversa; ello al tenor de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y 151 del Código Procesal Penal. Conforme a su mérito, resulta que la acción intentada ha perdido oportunidad pues, la pret
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Karina Gallardo Pinda en favor de Jesús David Londoño Aztaiza y en contra de Gendarmería de Chile, todos ya individualizados. Regístrese, comuníquese lo resuelto y archívese en su oportunidad. Rol N°54-2025. AMPARO.
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Punta Arenas, quince de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Karina Vanessa Gallardo Pinda, cedula de identidad Nº18.550.756-4, domiciliada en calle José Peralta Nº0161 quien deduce recurso de amparo en favor de Jesús David Londoño Aztaiza y en contra de Gendarmería de Chile, solicitando se anule el traslado al Centro Penitenciario de Osorno, autorizando q
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