CARVACHO NAHUEL ALVARO JESUS/GENDARMERÍA DE CHILE(NP)
Rol
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Gustavo Millaqueo Nahuelpán, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de Álvaro Jesús Carvacho Nahuel, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, dependiente de Gendarmería de Chile, por haber realizado un cálculo erróneo en los tiempos de postulación al beneficio de salida dominical y libertad condicional, estableciendo fechas posteriores a las que legalmente corresponden. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se ha aplicado incorrectamente la normativa del Decreto Ley N° 321 sobre libertad condicional, exigiendo dos tercios de cumplimiento de condena para ambos delitos cuando solo debería aplicarse tal proporción respecto del delito de tráfico de estupefacientes, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se ordene la modificación de los tiempos de postulación del amparado conforme a la normativa vigente. En cuanto a los antecedentes fácticos que sustentan el presente recurso, expone que don Álvaro Jesús Carvacho Nahuel se encuentra actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I por dos delitos: seis años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico del artículo 3° de la Ley N° 20.000, y tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de porte de armas del artículo 9° de la Ley N° 17.798. Asimismo, indica que, según la información proporcionada por Gendarmería de Chile, la fecha de inicio de la condena corresponde al 23 de julio de 2020 y la fecha de término al 25 de julio de 2029. Respecto del punto controvertido, el recurso señala que, según los cálculos efectuados por Gendarmería de Chile, el tiempo mínimo de postulación para el beneficio de libertad condicional se cumple el día 25 de julio de
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a Gendarmería de Chile la modificación de los tiempos de postulación del amparado, disponiendo que se efectúe el cálculo conforme a la normativa vigente correctamente interpretada, de modo que se apliquen dos tercios de cumplimiento únicamente para el delito de tráfico de estupefacientes y la mitad de la condena para el delito de porte de armas, restableciendo así el imperio del derecho y cesando la privación ilegal de libertad que actualmente afecta a don Álvaro Jesús Carvacho Nahuel. SEGUNDO: Que, evacúa informe la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, señalando en primer término que el actor se encuentra condenado por el 7° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en causa RIT N°44-2020 (RUC N°1900678759-5), por los delitos de tráfico ilícito de drogas establecido en el artículo 3° de la Ley N°20.000, con una pena de 6 años, y por posesión, tenencia o porte de armas sujetas a control, con una pena de 3 años y un día. Asimismo, la recurrida informó que la fecha de inicio de la condena corresponde al 23 de julio de 2020, estableciéndose como fecha de término de la misma el 25 de julio de 2029. En cuanto a los cómputos respectivos, estos fueron aprobados mediante Providencia N°3973 de fecha 23 de septiembre de 2024 por la propia Dirección Regional Metropolitana. Funda su posición en el hecho de que el amparado no cumple con el requisito de tiempo mínimo de do
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C.A. de Santiago Santiago, quince de mayo de dos mil veinticinco. Al folio 13: téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Gustavo Millaqueo Nahuelpán, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de Álvaro Jesús Carvacho Nahuel, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, dependi
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