ANONIMIZADO
Rol
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
ALIMENTOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, la resolución en alzada es aquella que se pronuncia sobre una objeción de liquidación de deuda por pensiones alimenticias, por lo que, el recurso de apelación que la impugna, se encuadra en el supuesto que contempla la actual redacción del artículo 12 de la Ley 14.908, modificado por la Ley 21.389, razón por la cual, el presente arbitrio no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 67 numeral 2) de la Ley 19.968, e inciso séptimo, parte final del artículo 12 de la Ley 14.908 se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el catorce de abril de...
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 67 numeral 2) de la Ley 19.968, e inciso séptimo, parte final del artículo 12 de la Ley 14.908 se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el catorce de abril de...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Que, la resolución en alzada es aquella que se pronuncia sobre una objeción de liquidación de deuda por pensiones alimenticias, por lo que, el recurso de apelación que la impugna, se encuadra en el supuesto que contempla la actual redacción del artículo 12 de la Ley 14.908, modificado por la Ley 21.389, raz
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