2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

SAN MARTÍN CON DÍAZ

Rol

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

MONITORIO-PRECARIO

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

Vistos: 1.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, pueden los tribunales, invalidar de oficio lo obrado, cuando las actuaciones realizadas puedan generar un vicio de nulidad, precisamente para evitar esta última. 2.- Que, la resolución de 25 de marzo de 2024, que resolvió “A lo principal y otrosí: Previo a proveer, acompáñese la totalidad de los documentos ofrecidos en el primer otrosí de la presentación, dentro de tercer día, bajo apercibimiento de tener por no presentado el escrito” contempló una exigencia que no está en el ordenamiento jurídico, de manera que aquélla al no proveer la contestación del demandado, alteró la ritualidad del proceso, ya que la falta del documento que precisa la resolución se encontraba en el primer otrosí, debiendo haberse proveído derechamente lo que se encontraba en lo principal de dicho escrito. 3.- Que, en consecuencia, se anula de oficio todo lo obrado a partir la resolución de fecha 25 de marzo de 2024, que rola a folio 7, en adelante, según se dirá. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se anula de oficio, todo lo actuado en la causa ROL C-443-2024, a partir de la resolución de 25 de marzo de 2024, debiendo el tribunal proveer, por una parte, la contestación de la demanda y, luego, el resto de los otrosíes de la presentación de folio 6, como en derecho corresponda. En cuanto al recurso de apelación deducido en autos, atendido lo resuelto precedentemente, se omite pronunciamiento. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 637-2024.Civil.

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, quince de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, pueden los tribunales, invalidar de oficio lo obrado, cuando las actuaciones realizadas puedan generar un vicio de nulidad, precisamente para evitar esta última. 2.- Que, la resolución de 25 de marzo de 2024, que resolvió “

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