VILLALOBOS/DIRECCIÓN NACIONAL DE PERSONAL DE CARABINEROS
Rol
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 25 de diciembre de 2024, comparece don Juan Eugenio Villalobos Ramos, por sí, y en representación de su hijo adolescente de iniciales T.I.V.P., quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en disponer su traslado desde la Central de Comunicaciones de la Jefatura de Zona Metropolitana de Carabineros a la 10ª Comisaría de La Cisterna, lo que vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°s 1 y 2 de la Constitución Política de la República. Expone que es funcionario de Carabineros, con rango Sargento 2º, y que, a consecuencia del traslado que fue dispuesto a su respecto, actualmente presta servicios en la 10ª Comisaría de La Cisterna. Explica que a su hijo le afectan las condiciones de trastorno de espectro autista y déficit atencional, y que fue diagnosticado con depresión severa e ideación suicida, a consecuencia de las cuales se encuentra con tratamiento farmacológico y terapias especializadas. Asevera que su familia se encuentra radicada en la ciudad de Talca, y que, a fin de ser parte activa de la red de apoyo de su hijo, se ha visto en la necesidad de viajar todos los días desde Santiago hasta dicha ciudad, lo que le genera una serie de gastos que no es capaz de solventar. Hace presente que la circunstancia descrita le ha producido una afectación tanto emocional como económica, a consecuencia de la cual se le otorgó una licencia médica para el tratamiento de su depresión, que actualmente se encuentra en remisión, a consecuencia de la cual fue dado de baja de Carabineros de Chile en su oportunidad, y recientemente reincorporado. Sostiene que su presencia en su domicilio de Talca es indispensable para poder ejercer debidamente la coparentalidad y soportar las cargas de manera equitativa con su cónyuge, por cuanto ésta no se encuentra capacitada para lidiar con las condiciones de
Fundamentos
considerando que las circunstancias de salud que se indican en el recurso no son una limitante para el traslado de su grupo familiar a la Región Metropolitana, máxime teniendo a la vista que dicha región cuenta con la mayor cobertura médica del país y, por otro lado, en lo relativo a la garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, el traslado del funcionario se dispuso ponderándose elementos que dan cuenta del mérito y conveniencia de dicha decisión, esto es, la necesidad de destinar personal en los cargos y empleos según los requerimientos de la función policial. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que, en la especie, el acto impugnado es la Orden Dipecar N° 177, de fecha 6 de diciembre de 2024, de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, que dispuso el traslado del recurrente, a contar del 16 de noviembre de 2024, desde la Central de Comunicaciones de la Jefatura de Zona Metropolitana de Carabineros a la 10ª Comisaría de La Cisterna. Quinto: Que, como primer elemento de juicio, cabe consignar que el artículo 31 de la Ley N° 18.961, Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, establece que: “Corresponde solo a la autoridad respectiva de Carabineros, destinar el personal en los diversos cargos y empleos, según los requerimientos de la función policial”. A su vez, el artículo 10 del Decreto N° 625 de 1964, Interior, Reglamento de feriados, permisos, licencias y otros beneficios, dispone que: “Los traslados del personal de la Institución serán dispuestos por el General Director. Los que conciernan a Oficiales y Personal de Nombramiento Supremo se efectuarán a través de la Dirección del Personal, y los del Personal a Contrata, lo serán por la Dirección del Personal, por los Jefes de Zonas de Inspección y por los Prefectos, según corresponda. En todo caso, los movimientos correspondientes se harán con sujeción a las normas que en la materia contengan las leyes y reglamentos”. Por último, la Orden General N° 2.707 de 13 de noviembre de 2019, dictado por el General Director de Carabineros de Chile, aprobó el nuevo “Manual de Traslados para el Personal de Carabineros de Chile”, inspirado en los principios constitucionales de continuidad de la función pública, interdicción de
Fallo
Por estas consideraciones, más lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, y lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley N° 18.961, Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile y 10 del Decreto N° 625 de 1964, Ministerio del Interior, Reglamento de feriados, permisos, licencias y otros beneficios, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Juan Eugenio Villalobos Ramos, por sí, y en representación de su hijo adolescente de iniciales T.I.V.P., en contra de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-26828-2024. En Santiago, quince de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de mayo de dos mil veinticinco. A los escritos folios 10 y 11: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 25 de diciembre de 2024, comparece don Juan Eugenio Villalobos Ramos, por sí, y en representación de su hijo adolescente de iniciales T.I.V.P., quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Dirección Nacional d
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