SIN INFORMACION

BARRIENTOS/SECCIÓN DE REMUNERACIONES POLICÍA DE INVESTIGACIONES

Rol

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Jorge Sofanor Barrientos Velasco, médico cirujano, domiciliado en calle Ignacio Carrera Pinto N°1095, comuna de Punta Arenas, en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, departamento que se encuentra bajo la jerarquía administrativa del Prefecto Inspector don Ricardo Virgilio Porcile Cerda, Jefe de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la PDI, con domicilio en calle General Mackenna N°1314 de la ciudad de Santiago. El acto que impugna es la omisión de pago en tiempo y forma de su remuneración íntegra en todo el tiempo en que estuvo destinado en zonas en las que dicha remuneración debió haberse incrementado, a consecuencia de no incorporar la “Asignación de especialidad al grado efectivo” en la base de cálculo de la “gratificación de zona”. Agrega, que dentro de los distintos estipendios que componen la remuneración que reciben quienes forman parte de la PDI, “la asignación de grado efectivo”, código H0050, creada por el D.F.L. Nº1, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional se paga en la planta de oficiales desde el grado de Detective en adelante. En consecuencia, desde el ingreso a la Escuela de Investigaciones, adquirieron el derecho a percibir la remuneración y dentro de ella la asignación de grado efectivo. En el mes de mayo de 2019, la PDI informó a la totalidad del personal que “habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona a quienes tengan derecho de percibirlo”, lo cual fue comunicado mediante Radiograma N°225 del 30 de mayo de 2019 de la JENAPERS. Ese hecho significó que ese mes se cancelara de manera íntegra dicha asignación, incluyendo en la base de cálculo la señalada asignación por grado efectivo, algo que hasta la fecha no se estaba haciendo. En ese momento, el pago de la gratificación por zona calculada incluyendo la asignación de grado efectivo ingresó a formar parte de su patrimonio. Al mes siguiente -junio de 2019-, sin razón y de manera

Fundamentos

considerando que esta sede en ningún caso, constituye una instancia de declaración de derechos sino que de protección de aquellos que, como se dijo, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria. Para arribar a dicha conclusión se ha tenido presente, con un mejor estudio de los antecedentes, que la pretensión del recurrente dice relación con el pago retroactivo de remuneraciones a funcionarios de Policía de Investigaciones, más allá de abril de 2021, asunto que, por su naturaleza, debe ser objeto de pronunciamiento en la instancia judicial declarativa que corresponda. Así como lo resolvió la Excma. Corte Suprema en el

Fallo

fallo reciente de la Protección Rol N°147.027-2023 caratulado “Cortes y otro contra Policía de Investigaciones de Chile” que recae sobre el mismo objeto litigioso del pago de la “asignación de grado efectivo” donde el Máximo Tribunal del País, resuelve definitivamente la interpretación ambigua del Dictamen N°E98928/2021 de la C.G.R y fallando que debe pagarse igualmente desde el ingreso a la Institución hasta el 26 de abril de 2021, que es el período reclamado en autos. En dicha acción el recurrente alegó que sólo le pagaron los montos adeudados desde el 26 de abril de 2021, excluyendo el período anterior. La PDI para sustentar el rechazo de la acción, argumentó que la fecha de pago comenzaba a partir de la fecha de emisión del dictamen. La Excma. Corte Suprema zanjó este debate de manera definitiva. De los antecedentes expuestos queda claro que la recurrida ha cometido el acto arbitrario e ilegal de privarlo, sin causa legítima, del pago íntegro de la “Gratificación de Zona”, estipendio en cuya base de cálculo no se incluyó conforme a la Ley la “Asignación de especialidad al grado efectivo”, el cual tiene el carácter de remuneración y como tal ingresó a sus patrimonios, vulnerando así, las garantías constitucionales reconocidas en los Nos. 2 y 24, de la Constitución Política de la República. Termina solicitando acoger el recurso y declarar ilegal y arbitraria la omisión de la recurrida en el pago íntegro, en tiempo y forma, de las sumas de dinero faltantes por concepto de

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Punta Arenas, quince de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Jorge Sofanor Barrientos Velasco, médico cirujano, domiciliado en calle Ignacio Carrera Pinto N°1095, comuna de Punta Arenas, en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, departamento que se encuentra bajo la jerarquía administrativa del Prefecto Inspector don Ricardo Virgilio Porcile Ce

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