EN FAVOR DE ALEZKA VALENTINA SERMEÑO MARIN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 9 de mayo del año en curso, comparece doña Carla Nicole Cañon Rubio, abogada, cédula de identidad N.º 17.675.032-4, en representación de Osmairy Luz Marín Urdaneta, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros 27.967.514-2, quien a su vez representa a su hija menor de edad Alezka Valentina Sermeño Marín, RUT provisorio 100.463.503-1, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25260384, de fecha 6 de mayo de 2025, mediante la cual dispone el archivo de su solicitud de residencia por no acompañar los documentos solicitados, de conformidad a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que la amparada ingresó su solicitud de residencia con todos los requisitos legales para tal efecto, sin embargo, es notificada por parte del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Departamento de Extranjería y Migración, del contenido de la Resolución Exenta 25260384, la cual dispuso rechazo su residencia y la archivo por el no cumplir con los requisitos legales. Precisa que, el servicio recurrido en ningún momento le solicitó antecedentes adicionales durante su tramitación, pudiendo considerarse este actuar como un comportamiento antojadizo por parte del servicio recurrido, pues no se le debería dar menor grado de importancia al envío formal de notificaciones que permitan un avance correcto de la postulación, siendo el caso que si un requerimiento de antecedentes adicionales no es notificado por ninguna de las vías o plataformas a las que la amparada puede tener acceso, es imposible que el postulante pueda dar cumplimiento con lo solicitado por la autoridad migratoria para esclarecer su verdadera situación, conforme lo ordena el artículo 31 de la Ley 19.880. Destaca que la amparada es menor de edad de nacionalidad venezolana, y lamentablemente en atención a que el consulado y las relaciones bilaterales se encuentran cerradas, no cuenta con pasaporte, ni cédula de identidad de su país de origen, sin embargo, cuenta con su partida de nacimiento debidamente apostillada, agregando que en virtud del tiempo urge poder tramitar su residencia en Chile, ya que actualmente solo tiene RUT provisorio, el cual no tiene mucha validez a la hora de hacer tramites. Previas citas legales, pide tener por interpuesto recurso de amparo solicitando se deje sin efecto la resolución que rechazó su solicitud de residencia, ya que la amparada sí cumple con todos los requisitos previstos por la normativa. Con fecha 13 de mayo de 2025, evacúa su informe doña Annabelle Rubio Valenzuela, abogada de la Dirección Regional del Libertador General Bernardo O´Higgins del Servicio Nacional de Migraciones, quien procedió a evacuar el respectivo informe indicando que con fecha 27 de noviembre de 2024, mediante ID 71910326 se solicitó permiso de residencia temporal, respecto de la adolescente identificada como Aleska Valentina Sermeño Marín, nacional de Venezuela, Pasaporte de Venezuela N° 109515504. Añade que con fecha 22 de enero de 2025, se remite comunicación electrónica “solicitud incompleta o insuficiente otorga plazo para remitir documentos adicionales”, en la que se requiere la siguiente documentación: respecto a la documentación presentada, cabe señalar: hoja de identificación del documento de identificación, no presentó el documento requerido: el documento presentado no era el que se le estaba solicitando, en referencia a lo anteriormente mencionado, se requiere: no adjuntó pasaporte o documento nacional de identificación del país de origen correspondiente al niño, niña o adolescente res
Fallo
se resuelve expresamente en el N° 4: “Comuníquese, a la Subsecretaria de la Niñez, a la Policía de Investigaciones de Chile, Servicio de Registro Civil e Identificación y Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, para su conocimiento y fines consiguientes”. Argumenta que el hecho de haber archivado la solicitud de la recurrente no acarrea ninguna sanción migratoria en su contra, toda vez que los extranjeros afectados pueden solicitar el desarchivo de su solicitud para continuar con la tramitación del beneficio migratorio al que postularon o postular nuevamente, no agotándose la vía administrativa, en el caso de cumplir con los requisitos legales pertinentes. Sumado a lo anterior, cabe hacer presente que el presente servicio remite los antecedentes de la niña, niño o adolescente a las instituciones competentes para el debido resguardo de su interés superior. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, la presente acción se dirige en contra de la decisión del Servicio recurrido en cuanto a archivar la solicitud de residencia temporal de la niña extranjera de 10 años, af
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Rancagua, quince de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 9 de mayo del año en curso, comparece doña Carla Nicole Cañon Rubio, abogada, cédula de identidad N.º 17.675.032-4, en representación de Osmairy Luz Marín Urdaneta, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros 27.967.514-2, quien a su vez representa a su hija menor de edad Alezka Valentina Sermeño Marín, RUT pr
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