HENRY SAMIDE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece María José Francisca Carrasco Morales, en representación de doña Samide Henry, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por haber emitido la Resolución Exenta N° 25037581 de fecha veinticuatro de enero del presente año, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del país. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera la libertad ambulatoria de la amparada, impidiéndole residir y permanecer en el territorio nacional, vulnerando con ello los derechos fundamentales contemplados en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se acoja el presente recurso de amparo, se deje sin efecto la resolución impugnada y se conceda una oportunidad para regularizar su situación migratoria. En cuanto a los antecedentes fácticos, expone que doña Samide Henry, ciudadana haitiana, llegó a Chile en noviembre de 2017, huyendo de la crisis social, política y económica que atraviesa su país de origen en búsqueda de mejores condiciones de vida. Durante su permanencia en territorio nacional, la amparada ha mantenido una trayectoria laboral constante, inicialmente como cuidadora de niños y posteriormente en labores de limpieza, siempre con contrato de trabajo formal, completando ocho años de residencia continuada en el país. En este contexto, la recurrente detalla que la amparada obtuvo su primera residencia temporaria con fecha 18 de agosto de 2017, la cual tuvo una vigencia de un año. Posteriormente, y habiendo contraído matrimonio en Chile el 18 de marzo de 2021 y siendo madre de un hijo chileno nacido en junio del mismo año, solicitó residencia definitiva con el propósito de brindar mejores oportunidades a su familia. Sin embargo, esta solicitud fue rechazada, obteni
Fundamentos
considerando la crisis humanitaria de Haití y su condición de buena residente, y se le otorgue la posibilidad de obtener una residencia temporaria que le permita regularizar su estadía en Chile y subsanar los requerimientos necesarios para mantener su estatus legal, preservando así el principio de reunificación familiar dado que su esposo e hijo residen en territorio nacional. SEGUNDO: Que, evacuando el informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la presente acción constitucional de amparo en todas sus partes, esgrimiendo fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen detalladamente. En primer término, hace referencia al historial migratorio de la amparada y luego relata que si bien en un principio se otorgaron visas de residencia temporal a la actora, desde que venció la última de estas en febrero de 2021, por lo que después permaneció en el país en condición migratoria irregular. Agrega que, encontrándose en situación migratoria irregular, el 18 de agosto de 2023 la parte amparada solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva mediante la plataforma digital del Servicio Nacional de Migraciones, quedando registrada bajo el ID 66591708. En este contexto, la autoridad administrativa subraya que la solicitud presentada adolecía de documentación esencial para su tramitación. En consecuencia, mediante comunicación electrónica Folio N°51404003 de fecha 28 de diciembre de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones informó a la recurrente que su solicitud no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis, por lo cual se requirió acompañar: a) certificado de antecedentes del país de origen, debidamente apostillado o legalizado, además de la correspondiente traducción; y b) el pago de derechos asociado al beneficio migratorio solicitado. Para tales efectos, se otorgó un plazo de 60 días hábiles, estableciendo que su incumplimiento acarrearía el rechazo de la solicitud conforme al artículo 88 de la Ley 21.325. Transcurrido el plazo señalado y analizados por la autoridad los antecedentes acompañados, mediante notificación electrónica Folio N°65424074 de fecha 30 de septiembre de 2024, se informó a la recurrente que su solicitud de residencia definitiva se encontraba comprendida en causal de rechazo, toda vez que: a) no había acompañado certificado de antecedentes de país de origen, debidamente legalizado o apostillado y que se encontrara vigente; y b) debía realizar el pago de multa por residencia irregular. En esta oportunidad, se otorgó un plazo de 10 días hábiles para realizar los descargos respecto de la causal invocada, debiendo acompañar todos los documentos que sirvieran de sustento a sus aseveraciones. Sostiene que, vencido el plazo concedido, la parte amparada acompañó únicamente como descargos una carta explicativa dando cuenta de las dificultades experimentadas para obtener el correspondiente certificado de antecedentes penales del país de origen, sin subsanar efec
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 25037581 que dispone el abandono del país, se analice la situación particular de la amparada considerando la crisis humanitaria de Haití y su condición de buena residente, y se le otorgue la posibilidad de obtener una residencia temporaria que le permita regularizar su estadía en Chile y subsanar los requerimientos necesarios para mantener su estatus legal, preservando así el principio de reunificación familiar dado que su esposo e hijo residen en territorio nacional. SEGUNDO: Que, evacuando el informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la presente acción constitucional de amparo en todas sus partes, esgrimiendo fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen detalladamente. En primer término, hace referencia al historial migratorio de la amparada y luego relata que si bien en un principio se otorgaron visas de residencia temporal a la actora, desde que venció la última de estas en febrero de 2021, por lo que después permaneció en el país en condición migratoria irregular. Agrega que, encontrándose en situación migratoria irregular, el 18 de agosto de 2023 la parte amparada solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva mediante la plataforma digital del Servicio Nacional de Migraciones, quedando registrada bajo el ID 66591708. En este contexto, la autoridad administrativa subraya que la solicitud prese
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C.A. de Santiago Santiago, quince de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece María José Francisca Carrasco Morales, en representación de doña Samide Henry, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por haber emitido la Resolución Exenta N° 25037581 de f
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