SIN INFORMACION

MIRANDA ROJAS ANGELICA DE LAS MERCEDES/ CONSTRUCTORA OVAL-SERVIU-COMITE CEAVI

Rol

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Angélica De Las Mercedes Miranda Rojas, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, de la empresa Constructora Inmobiliaria e Inversiones Oval Limitada y del Comité de Vivienda CEAVI, fundado en su exclusión del comité “CEAVI El Sueño de Todos”, la cual se concretó mediante Resolución Exenta N° 3651 de 2023 y fue ratificada por la Resolución Exenta N° 108 de 2024, al rechazarse su recurso de reposición, estimando que tal proceder vulnera la garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. La recurrente relata haber sido socia activa del referido comité durante un período de doce años, participando regularmente y cumpliendo con las cuotas exigidas, además de haber autorizado notarialmente a su cónyuge para representarla en instancias del comité, representación que, sostiene, fue desconocida sin fundamento alguno. Señala no haber sido formalmente informada ni notificada de su exclusión ni de la realización de una asamblea al respecto, privándola así de ejercer sus derechos. Explica que las causales invocadas, como su ausencia o el retiro de ahorros, no se ajustan a la realidad, y que las razones de su alejamiento fueron circunstancias extraordinarias de carácter personal y conocidas por la dirigencia. Alega que las comunicaciones enviadas para notificarle se habrían remitido a un domicilio incorrecto, y que su cónyuge jamás fue convocado a participar, pese a tener mandato suficiente para ello. Finalmente, estima que el actuar de los recurridos ha sido arbitrario y discriminatorio, afectando su legítimo derecho a acceder a una vivienda, motivo por el cual solicita que se acoja el recurso interpuesto y se restablezca el imperio del derecho, dejándose sin efecto la exclusión impugnada. Segundo: Que Dayana Paredes, en calidad de presidenta del Comité de Vivienda CEAVI, informa que la señora Angélica

Fundamentos

considerando el retiro de los fondos de ahorro por parte de la socia y la falta de participación activa, el SERVIU resolvió su exclusión en base a los antecedentes proporcionados, conforme a lo previsto en la Resolución Exenta N° 1464 de dicho organismo, que regula los requisitos y condiciones para la participación en proyectos de integración social. Finalmente, informa que el comité recibió el pronunciamiento formal del SERVIU mediante el Ordinario N° 1771 de fecha 6 de septiembre del año 2023, el cual dio cuenta de la decisión de exclusión. Tercero: Que, Víctor Mardones Soto, abogado, en representación del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU Metropolitano), informa que la exclusión de la recurrente se fundó en lo dispuesto por los estatutos internos del Comité de Vivienda respectivo, los cuales permiten la exclusión de socios por incumplimiento de sus disposiciones, decisión que compete exclusivamente a la Asamblea de Socios, en cuanto órgano autónomo y soberano. Precisa que la participación del SERVIU se limita a verificar el cumplimiento formal del procedimiento, sin pronunciarse sobre la conveniencia o el mérito de la decisión adoptada por dicho comité. Expone que, en este caso, se emitió el Ordinario N° 1771, de fecha 6 de septiembre de 2023, mediante el cual se avaló la legalidad del procedimiento; posteriormente, se dictó la Resolución Exenta N° 3651, de 25 de septiembre de 2023, que excluyó a la recurrente de la nómina de beneficiarios; y, finalmente, la Resolución Exenta N° 108, de 16 de enero de 2024, rechazó el recurso de reposición deducido. Alega que dichos actos administrativos fueron dictados conforme al marco legal vigente, particularmente al D.S. N° 49 de 2011 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la Ley N° 19.418 sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, y la Ley N° 19.880 que regula los procedimientos administrativos. Descarta toda arbitrariedad en el proceder del SERVIU, sosteniendo que el procedimiento se ejecutó conforme a derecho, respetando la normativa aplicable y sin incurrir en trato discriminatorio. Acompaña al efecto copia de los instrumentos normativos y administrativos que respaldan su posición. Cuarto: Que, Manuel García Velásquez, abogado, en representación de la recurrida Constructora Inmobiliaria e Inversiones OVAL Limitada, informa que dicha empresa no tuvo participación alguna en el proceso de exclusión de la recurrente del Comité de Vivienda “CEAVI El Sueño de Todos”. Señala que la exclusión fue ejecutada por el SERVIU Metropolitano mediante Resolución Exenta N° 3651 de fecha 25 de septiembre de 2023, a solicitud de la Entidad Patrocinante OVAL Ingenieros Asociados Ltda., persona jurídica completamente distinta de la constructora recurrida. Agrega que la empresa que representa no intervino ni directa ni indirectamente en las gestiones que motivaron la exclusión, careciendo de facultades para incidir en la incorporación o exclusión de beneficiarios en el marco d

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección impetrada por Angélica De Las Mercedes Miranda Rojas en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, de la empresa Constructora Inmobiliaria e Inversiones Oval Limitada y del Comité de Vivienda CEAVI. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-18092-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de mayo de dos mil veinticinco. Proveyendo al escrito folio 31: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Angélica De Las Mercedes Miranda Rojas, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, de la empresa Constructora Inmobiliaria e Inversiones Oval Limitada y del Comité

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