SIN INFORMACION

CORREA CATALAN ROBERTO HERNAN / HONORABLE COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGION DE VALPARAISO

Rol

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece abogado defensor penal público penitenciario, quien interpone recurso de amparo en favor de Roberto Hernán Correa Catalán, que actualmente cumple condena privativa de libertad en el complejo Penitenciario de Casablanca y en contra de la Comisióń de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazo ́otorgar el beneficio de la libertad condicional. Refiere que el amparado fue condenado por el Juzgado de Garantía de San Antonio a una pena de 6 y 3 años y 1 día por los delitos de abuso sexual impropio y violación impropia. Inició su condena el día 24 de agosto de 2018 y la termina el 26 de agosto de 2027. Señala que nivel de conducta registrado por el interno durante su vida intrapenitenciaria, es MUY BUENA, sin que haya variado hasta la fecha de postulación al beneficio de Libertad Condicional. Cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios del DL 321 y

Fundamentos

considerando la Ley 21.124 y su Reglamento es postulado por Gendarmería a la Libertad Condicional que exige para este tipo de delitos un tiempo mínimo que ya los tiene cumplidos sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se acoja la presente acción y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional por reunir la totalidad de los requisitos para ello. A folio 5 informa la Ministra Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 4 evacua informe el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Casablanca, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 6 se trajeron los autos en relacióń. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolucióń emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechazó conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que, lo resuelto por la Comisióń de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redaccióń actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisióń de la Comisióń se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institucióń que ha elaborado un informe al tenor de lo dispuesto por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad del amparado, pues da cuenta el interno no registra beneficios intrapenitenciarios, si bien el compromiso delictual y riesgo de reincidencia son catalogados como bajos, el solicitante presenta distorsiones cognitivas y no ha tenido intervención especializada para ofensores sexuales, sugiriendo Gendarmería su incorporación a un programa de esta naturaleza. Se observa, además, que el interno niega la violencia sexual perpetrada razón por la cual, la intervención especializada resulta indispensable. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolucióń impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisióń no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantíá constitucional del articulo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente accióń será́ rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la Republica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Roberto Hernán Correa Catalán, en contra de la Comisióń de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes, en su oportunidad. N°Amparo-1522-2025. En Valparaíso, quince de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece abogado defensor penal público penitenciario, quien interpone recurso de amparo en favor de Roberto Hernán Correa Catalán, que actualmente cumple condena privativa de libertad en el complejo Penitenciario de Casablanca y en contra de la Comisióń de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazo ́oto

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