PACHANO/MINISTERIO DEL INTERIOR-SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
(MIGR)INCOMPETENCIA(RBF)
Hechos
Visto: Teniendo presente que, de acuerdo a la documentación acompañada en autos, los hechos denunciados ocurrieron dentro del territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, donde produjeron sus efectos, y de conformidad con lo dispuesto en el N°1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que este tribunal no es competente para conocer la presente acción, sino que lo es la I. Corte de Apelaciones de Punta Arenas, a la que deberán remitirse estos antecedentes. Al primer y segundo otrosí: Ocúrrase ante quien corresponda. Tómese nota en los libros pertinentes. Sirva la presente resolución de suficiente oficio remisor. N°Protección-1925-2025.
Fallo
se declara que este tribunal no es competente para conocer la presente acción, sino que lo es la I. Corte de Apelaciones de Punta Arenas, a la que deberán remitirse estos antecedentes. Al primer y segundo otrosí: Ocúrrase ante quien corresponda. Tómese nota en los libros pertinentes. Sirva la presente resolución de suficiente oficio remisor. N°Protección-1925-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción IRM/rbf Concepción, quince de mayo de dos mil veinticinco. Al escrito de folio 1 A lo principal: Visto: Teniendo presente que, de acuerdo a la documentación acompañada en autos, los hechos denunciados ocurrieron dentro del territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, donde produjeron sus efectos, y de conformidad con lo dispuesto en el N°1 del Auto Acord
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