FISCALIA ARICA C/ SONIA SUAREZ BOBADILLA
Rol
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, de los cuales se desprende que, en el presente caso, concurren los requisitos que señala el artículo 140 del Código Procesal Penal. Respecto a los dos primeros, aquellos no han sido debatidos derechamente en la audiencia. En cuanto a la letra c), se estima que otras medidas cautelares, resultan suficientes para asegurar la finalidades del procedimiento y la seguridad de la sociedad, teniendo en cuenta lo que dispone el articulo 139 y 155 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de siete de mayo del año dos mil veinticinco, que decreto la prisión preventiva de Juan José Escobar Cama y, en su lugar, SE DECLARA que se decreta la medida cautelar de arresto domiciliario total, a cumplirse en el hospital local en el cual se encuentra internado y luego en su domicilio, una vez que sea dado de alta desde el nosocomio local. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 361-2025 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Fallo
SE DECLARA que se decreta la medida cautelar de arresto domiciliario total, a cumplirse en el hospital local en el cual se encuentra internado y luego en su domicilio, una vez que sea dado de alta desde el nosocomio local. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 361-2025 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Texto Completo (Preview)
Corte de Apelaciones de Arica. Arica, quince de mayo de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Rol: 361-2025 Penal Ruc: 2500508316-0 RIT: 3118-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: ministro señor Pablo Zavala Fernández, ministro señor José Delgado Ahumada y ministro (i) señor Héctor Gutiérrez Massardo. Relator (a): María Pía Bustamante Müller Digitador (a): Adrián Sánchez
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