ANONIMIZADO
Rol
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
ALIMENTOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1). - Que el recurso de apelación, en materia de Familia, procede contra la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncian sobre medidas cautelares, siempre que no exista una ley especial que regule especialmente el régimen recursivo. 2). - Que, adicionalmente en el caso, al existir normativa especial en materia de cumplimiento del pago de pensiones de alimentos, son aplicables los preceptos legales dispuestos al efecto por la Ley N° 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones de alimentos. 3). -...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1). - Que el recurso de apelación, en materia de Familia, procede contra la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncian sobre medidas cautelares, siempre que no exista una ley especial que reg
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