SIN INFORMACION

BARRA/MUNICIPALIDAD DE PEUMO

Rol

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 3 de diciembre del año 2024, comparece don Jeremías Alfonso Molina Escobar, abogado, domiciliado en calle Freire 1277, Rancagua, en representación de don David Antonio Barra Pidal, soltero, funcionario público, RUN 15.902.717-1, domiciliado en San Patricio 432, Peumo y viene en deducir recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Peumo, RUT 69.080.900-1, persona jurídica de derecho público, domiciliada en Calle Carmen N° 33, Peumo, representada legalmente por don Carlos Aliaga Donoso, alcalde, de su mismo domicilio, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que con fecha 28 de junio de 2022 se dictó el Decreto Alcaldicio N° 830, el cual ordenó iniciar un sumario administrativo en contra de dos funcionarios de la Municipalidad recurrida, esto es, su representado don David Barra Pidal y doña Gloria Miranda Escandar, jefa del Departamento de Administración y Finanzas del Municipio. El referido sumario culminó el día 26 de noviembre de 2024, donde mediante Decreto 1713 se ordenó la destitución de su representado. Hace presente que los plazos legales establecidos para la sustanciación del sumario administrativo están definidos con exactitud en la Ley N° 18.883, estatuto especial para los funcionarios municipales. En el caso de marras, tanto la investigación, como el plazo para efectuar el dictamen, los plazos fueron excedidos con creces. Afirma que es totalmente relevante hacer hincapié en que ninguna instancia procesal del presente sumario la fiscal solicitó o decretó la prórroga del mismo, por lo que no cabe subyacer dicho argumento como fundamento para la dilación del sumario, ni es posible soslayar que el plazo destinado a resolver este sumario excedió de todo sustrato legal o factico. Explica que el sumario administrativo tuvo, en este caso una duración de 2 años y 5 meses, provocando en su representado sendos cuadros de ansiedad, angustia, que en el marco laboral le perjudicaron ya que la incertidumbre sin conocer la decisión final generaron un cuadro de estrés agudo, producto de la demora de la fiscal en la tramitación del sumario. Arguye que las garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 de la Constitución deben ser respetadas no solo por los particulares, sino mayor aun, por los entes fiscales, municipales o de la Administración del Estado. En el presente caso, puede observarse que la considerable dilación en la tramitación del sumario infringe la garantía de debido proceso legal, el cual es un pilar del mismo estado de derecho. Destaca en cuanto al principio de no discriminación, ni desigualdad en la tramitación de los actos administrativos, el que tratándose de dos funcionarios del mismo departamento los inculpados, solo se destituyo a su defendido, decretando otro tipo de sanción para la jefa y superior jerárquico del departamento, quien de igual forma detenta facultades de fiscalización, supervisión y monitoreo de las facturas y boletas que recibe como receptora la Ilustre Municipalidad. Hace presente que con fecha 25 de abril de 2022, con posterioridad al decreto 0056 del 13 de enero de 2022 que nombra las funciones del recurrente, ocurrió un hecho relevante. Se dictó el Manual de Adquisiciones y contrataciones de la Municipalidad de Peumo, bajo el Decreto 0447. Dicho nuevo manual vino a regular todos los procesos de compras, contrataciones al efecto, y lo relevante es que nombra un funcionario denominado “encargado de pagos”, quien de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 del mismo Manual, sería el

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 19.880, 142 de la Ley 18.883, y artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por don David Antonio Barra Pidal, en contra de la Ilustre Municipalidad de Peumo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 2620-2024 Protección.

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Rancagua quince de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 3 de diciembre del año 2024, comparece don Jeremías Alfonso Molina Escobar, abogado, domiciliado en calle Freire 1277, Rancagua, en representación de don David Antonio Barra Pidal, soltero, funcionario público, RUN 15.902.717-1, domiciliado en San Patricio 432, Peumo y viene en deducir recurso de protección en contra de la Ilustre Mu

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