SOCIEDAD ANONIMA VIÑA SANTA RITA/DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS
Rol
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Paula Alejandra Elías Auad y Daniel Vicente Gaponov Medina, ambos abogados, en representación convencional de Sociedad Anónima Viña Santa Rita, interponen recurso de reclamación conforme al artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Resolución D.G.A. (Exenta) Nro. 2444, de 23 de agosto de 2024, que resolvió un recurso de reconsideración deducido previamente por la misma parte en contra de la Resolución D.G.A. (Exenta) Nro. 3978, de 28 de diciembre de 2023, que fijó el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos a pago de patente por no uso de dichos derechos para el proceso correspondiente al año 2024. Solicitan que se elimine el numeral 8669 del listado, por cuanto la inclusión del mismo hab ría sido realizada con infracción al principio de legalidad, quebrantando lo dispuesto en los artículos 129 bis 5 y 129 bis 9 del Código de Aguas, además del artículo 41 de la Ley Nro. 19.880 en relación con la Resolución D.G.A. (Exenta) Nro. 121, de 20 de enero de 2023, toda vez que la empresa contaría con obras suficientes y aptas para la efectiva utilización de la totalidad del caudal asociado al derecho de aprovechamiento de aguas del que es titular. Exponen que la Sociedad Anónima Viña Santa Rita es titular de un derecho de aprovechamiento consuntivo, de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 108 litros por segundo, que se captan por elevación mecánica desde un pozo ubicado en el punto de coordenadas UTM Norte: 6.179.328 metros y Este: 282.082 metros, según Datum PSAD 1956, en la comuna de Palmilla, provincia de Colchagua, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. Dicho derecho se encuentra inscrito a su nombre según consta de la inscripción de fojas 58, N°55, del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Santa Cruz, del año 2002. Sin embargo, indica que dicho derecho fue gravado con el pago de patente por no uso de un caudal de 12 litros por seg
Fundamentos
considerando la FVO N°17/2024 y en aplicación del principio pro administrado, según lo señala el considerando 11° de la resolución recurrida. La reclamante sostiene que cuenta con obras suficientes y aptas para captar la totalidad del caudal permitido por el derecho de aprovechamiento del que es titular y que se gravó ilegalmente con patente por no uso bajo el numeral 8669, acompañando fotografías que demostrarían las obras de captación, incluyendo manifold de salida del pozo, manifold de impulsión, transformador de alimentación eléctrica, tablero eléctrico y sistema de presurización de riego. Alega que el análisis realizado por la D.G.A. para estimar la capacidad de las obras contiene errores fundamentales en la fórmula de cálculo, específicamente en el parámetro "altura de elevación o geométrica" o "Ht", el cual fue relacionado erradamente con la profundidad de instalación de la bomba (38 metros), cuando conceptualmente corresponde a la suma del nivel dinámico más las pérdidas singulares y friccionales, pues, para este caso concreto, el nivel dinámico promedio asociado al caudal de 108 l/s, medido en enero de 2024, que fue de 21,98 metros, sumado a las pérdidas (10% del valor de dicha altura, equivalente a 2,198 metros), resulta en que la altura de elevación correcta sería de 24,178 metros. Respecto al parámetro de eficiencia de la bomba (parámetro "n"), la reclamante sostiene que, de acuerdo a la ficha técnica de la bomba y la curva de rendimiento entregada por el fabricante, la bomba instalada es capaz de entregar los 108 l/s a una altura de elevación de 44 mca (metros columna de agua), con un rendimiento del 80%, a diferencia del rendimiento teórico que la D.G.A. supone en un 60%. La reclamante manifiesta que la desprolijidad en el actuar de la D.G.A. se evidencia en que, a través de la FVO N°45/2024, utilizó un criterio para determinar la capacidad de las obras que se encuentra expresamente prohibido por la Resolución D.G.A. (Exenta) Nro. 121/2023, al medir el caudal instantáneo mediante flujómetro, cuando dicha resolución establece que "No deberá utilizarse al momento de la verificación de obras lo indicado en el caudalímetro o flujómetro, que indica un caudal instantáneo". Sostiene que hubo infracción al deber de motivación o fundamentación del acto administrativo, consagrado en los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, en relación con la letra g) del artículo 17 de la misma norma legal, toda vez que la resolución reclamada carece de la debida motivación por cuanto no existe en ella análisis, ponderación ni alusión alguna respecto de ninguna de las alegaciones y fundamentos técnicos que la parte incorporó oportunamente en sede administrativa. Finalmente, alega la infracción a los criterios establecidos por la Resolución D.G.A. (Exenta) Nro. 121/2023, que establece criterios para resolver los recursos de reconsideración impetrados en contra de las resoluciones que fijan el listado anual de derechos de aprovechamiento afectos al pago
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y de conformidad, además, con lo preceptuado en el artículo 137 del Código de Aguas, se rechaza el recurso de reclamación deducido por los abogados doña Paula Alejandra Elías Auad y don Daniel Vicente Gaponov Medina, en representación de Sociedad Anónima Viña Santa Rita, en contra de la Dirección General de Aguas. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-668-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. En Santiago, quince de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de mayo de dos mil veinticinco. A los folios 24 y 25: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Paula Alejandra Elías Auad y Daniel Vicente Gaponov Medina, ambos abogados, en representación convencional de Sociedad Anónima Viña Santa Rita, interponen recurso de reclamación conforme al artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Res
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