KAREN LORENA PEREZ VARAS CONTRA RENE GUILLERMO SUAZO AVILES
Rol
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
DELITOS DE LA LEY 17.322 SOBRE COTIZACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En estos autos RUC 1700678195-0, RIT 807- 2022, ROL IC 116-2025 Penal el Tribunal de Juicio Oral en lo Pena de Iquique, dictó sentencia e 17 de Enero de 2025 mediante la cual condenó a Rene Guillermo Suazo Avilés, como autor del delito reiterado de apropiación indebida que describe el artículo 13 de la ley 17.322 y que se sanciona en el artículo 467 del Código Penal, cometido en la ciudad de Iquique entre mayo de 2011 a junio de 2016. En representación del sentenciado, el abogado Sr. Juan Carlos Manríquez Rosales, dedujo recurso de nulidad invocando las causales previstas en el artículo 373 letra a); en subsidio de la anterior la del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c), y en subsidio de la segunda, la causal del artículo 373 letra b) todos del Código Procesal Penal. A la audiencia fijada al efecto concurrió en representación del sentenciado el abogado Juan Carlos Manríquez Rosales y por el Ministerio Público el abogado Rubén Villalobos Monardes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La defensa ha invocado como causal principal de nulidad la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal. Para el conocimiento y resolución de la primera causal, las piezas pertinentes del expediente fueron elevadas para ante a la Excma. Corte Suprema, Tribunal que por resolución de 19 de Febrero de 2025 resolvió que conforme el texto del recurso, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, es un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia, que de ser efectivo sería propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, por lo que dispone su reconducción para ante esta Corte, para ser analizado bajo ese prisma. De conformidad con lo anterior, corresponde pronunciarse sobre los fundamentos de la primera causal, de acuerdo al artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, entendiendo que lo que se reprocha al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, es la falta de observación a la valoración de los antecedentes y la fundamentación de la sentencia, que de acurdo al escrito se configuraría al haber presumido la culpabilidad del condenado imponiendo un criterio extralegal por la condición o estado de una persona. Por otra parte se ha aplicado una figura penal improcedente porque es la misma ley la que ha determinado que en caso de quiebra o insolvencia no puede aplicarse el tipo penal por el que se ha condenado. Lo anterior se materializa al haber concluido que el acusado habría sido quien tomó la decisión de declarar y no pagar las cotizaciones previsionales, sancionándolo a título de autor del delito especial de apropiación indebida de cotizaciones previsionales. Más adelante refiere el recurrente que la sentencia atacada cambia el verbo rector en vez de declarar y no pagar, por el de “mantener” la táctica de declarar y no pagar las cotizaciones, y que mantener implica la imputación de un hecho ajeno por lo que, de acuerdo a la prueba rendida, se ha arribado a la conclusión de culpabilidad basado en el solo hecho de su condición de gerente. Para sustentar su reclamo, menciona que el testigo Roberto Acevedo declara que la táctica de declarar y no pagar las cotizaciones venía desde antes, quizás desde 1997, por lo que si esto venía desde antes de 2011 y se prolongó hasta después de 2016, periodo en que sustentó el cargo el acusado, concluye la defensa, es porque no fue una decisión del gerente de turno, si no que la acción provenía directamente del dueño de la empresa Hans Schmidt y que no puede inferirse que se hubiere mantenido dicha política. Reproduce un párrafo del
Fallo
fallo en el que se menciona al Sr. Schmidt como ejecutante de los verbos rectores del tipo penal. De manera que presumir que por su cargo de gerente mantuvo esa política vulnera su garantía a un debido proceso. Reclama que lo anterior se vislumbra en la página 119 del fallo, donde se concluye que el gerente general no puede desconocer la forma de funcionar de la empresa aun cuando tenga su origen en las acciones del dueño del negocio, porque se trata de una forma de administrar y conseguir los objetivos de la empresa, por lo que necesariamente vincula el actuar del condenado en el cargo gerencial, al descuento, declaración y no pago de las cotizaciones. En este sentido refiere que la deuda previsional la contrae el empleador, siendo este el deudor. Finalmente en relación a esta causal refiere que en la atribución de responsabilidad penal al recurrente, no se ha considerado que la organización Corporativa de Astilleros Marco Chilena tiene un gobierno constituido por el Sr. Hans Schmidt y un directorio cuyo rol no se pondera. Se ha desviado la atención sobre el acusado, en su calidad de gerente general, sobre si este conocía la situación, pero este mero conocimiento sin que exista un acto ejecutado por él, no lo hace culpable. La primera causal subsidiaria es la del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal, esto es, falta de exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por
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Iquique, quince de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: En estos autos RUC 1700678195-0, RIT 807- 2022, ROL IC 116-2025 Penal el Tribunal de Juicio Oral en lo Pena de Iquique, dictó sentencia e 17 de Enero de 2025 mediante la cual condenó a Rene Guillermo Suazo Avilés, como autor del delito reiterado de apropiación indebida que describe el artículo 13 de la ley 17.322 y que se sanciona en e
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