MAUNA CORTÉS, CINDY NICOLE/CORPORACIÓN MUNICIPAL GABRIEL GONZALEZ VIDELA
Rol
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Mario Andrés Figueroa Barraza, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de doña Cindy Nicole Mauna Cortés, técnico en enfermería, en contra de la Corporación Municipal Gabriel González Videla, por el acto que estima arbitrario e ilegal, consistente en el no pago de sus remuneraciones a partir de febrero del presente año, alegando vulneración de sus garantías constitucionales previstas en los números 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que su representada es funcionaria pública y se desempeña como técnico de nivel superior en enfermería en el CESFAM Doctor Emilio Schaffhauser de La Serena, manteniendo relación laboral vigente desde el 1 de enero de 2022 con carácter de indefinida; y que, en tal calidad, le rigen las normas sobre estatuto de salud primaria municipal (Ley N°19.378) y estatuto de funcionarios municipales (Ley N°18.883). En este contexto, relata que el 30 de enero pasado fue detenida por personal de la Policía de Investigaciones en su domicilio, siendo posteriormente formalizada por fraude al fisco, en causa RIT 1835-2024 del Juzgado de Garantía de La Serena, donde, el 3 de febrero, queda sujeta a medidas cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional. Hace presente que, debido a estos hechos estuvo recluida unos días en el recinto penitenciario de Huachalalume, por lo que se vio afectada su integridad psíquica, siendo atendida por médico psiquiatra, quien le otorgó licencia médica desde el 5 de febrero y hasta la fecha, debiendo guardar reposo médico en su domicilio y con tratamiento farmacológico, y cumpliendo además medidas cautelares en su contra. Sostiene que, la relación laboral de su representada se encuentra vigente, sin medidas cautelares disciplinarias, sumario administrativo o investigación sumaria que condicione la obligación del empleador de pagar sus remuneraciones, constatando que no le fueron pagadas en febrero, a pesar de tener licencias médicas aprobadas, tomando conocimiento el 13 de marzo del presente, a través de un correo electrónico que, en razón de encontrarse con una medida cautelar de arresto domiciliario total por todo el periodo de investigación, fijado en cien días, y conforme dictamen de Contraloría N°37.491 de 12 de junio de 2013, no puede percibir las remuneraciones correspondientes al periodo en que se encontraba privada de libertad, salvo que se dicte sentencia de sobreseimiento o absolución a su favor en la respectiva causa. Por lo que alega que esta suspensión vulnera sus garantías constitucionales, en cuanto no existe resolución administrativa, decreto o acto formal que contenga la decisión de suspender o retener el pago, careciendo de fundamentos lo informado por correo electrónico, en cuanto desconoce la presunción de inocencia y se adelanta una sanción disciplinaria sin el debido proceso. Junto con invocar el marco normativo que regula las corporaciones municipales, el que estima in
Fallo
por tanto, le resultan aplicables todas las normas que conforman el marco jurídico del ejercicio de la función pública. Que así lo ha declarado la Contraloría General de la República mediante Dictamen N°E160316 / 2021 de 29 de noviembre de 2021, cuando señala que “Desde la perspectiva funcional y en concordancia con lo latamente expresado, las corporaciones municipales son instituciones que, aunque formadas bajo el Derecho Privado, han sido creadas por el Estado para la satisfacción de necesidades de la comunidad, para cuyo efecto les han sido atribuidas potestades públicas, siendo financiadas a través de recursos públicos. En suma, se trata de entidades que pueden enmarcarse en el concepto de órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, a los que se refiere el inciso primero del artículo 2° de la mencionada ley N°19.880, por lo que, en dicha condición, y a la luz de las consideraciones planteadas en el presente dictamen, resulta aplicable ese cuerpo legal a los procedimientos desarrollados por aquellas.” SÉPTIMO: Que, como consecuencia de lo antes dicho, recae sobre la función pública ejercida por las Corporaciones Municipales el deber de ajustar su quehacer de modo irrestricto a todos los principios que gobiernan el ejercicio de la función pública y que se desprenden de la legislación que la rige, especialmente las normas contenidas, entre otras, en la ley 19.880. Uno de tales deberes consiste en la motivación y fundamentación de
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Mauna Cortés, Cindy Nicole Corporación Municipal Gabriel González Videla Recurso de protección Rol N°548-2025.- La Serena, quince de mayo dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Mario Andrés Figueroa Barraza, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de doña Cindy Nicole Mauna Cortés, técnico en enfermería, en contra de la Corporación Municipal Gabriel
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